Este despido fue recurrido por CCOO de La Rioja, que finalmente ganó esta sentencia, dictada el pasado 25 de septiembre, ha informado el sindicato en una nota.
La trabajadora, que prestaba servicios para una franquicia de una cadena de alimentación, tenía antigüedad desde noviembre de 2017 con un contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
El despido le fue comunicado por escrito en febrero de este año, justificado en que no había superado el período de prueba, justo a la vez que la empresa conoció la noticia del estado de gestación de la empleada.
A pesar de que las empresas no tienen obligación de justificar la extinción del contrato de un trabajador a prueba, si existen indicios de discriminación sexista deben justificar que el cese no está relacionado con este motivo, ha aclarado CCOO.
Así, ha explicado, se trata de que el empleador acredite las causas de no superar el periodo de prueba de forma objetiva y razonable, eliminando toda sospecha de lesión de derecho fundamental de la trabajadora.
La resolución judicial ha condenado a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora en iguales condiciones de trabajo existentes con anterioridad al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido.
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