La Sala Primera del Supremo desestima el recurso presentado por Rodríguez Naranjo contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que apreció intromisión ilegítima en el honor del demandante.
Al día siguiente de que ambos discutieran en un estudio de radio en el que compartían programa, Rodríguez Naranjo difundió en Twitter y en un medio digital que Pradera le había agredido físicamente tras acosarle durante tres semanas y lo tachó de «maltratador».
La Audiencia consideró que entre ambos periodistas hubo una tensa discusión motivada por previas descalificaciones personales y profesionales mutuas, pero en ningún momento una agresión física.
Ahora, el TS desestima los recursos interpuestos por Antonio Javier Rodriguez Naranjo y sentencia que, aunque por la relevancia pública de ambos personajes se admitiera el interés general de publicado, nunca desaparecería la ilegitimidad de la intromisión en el honor del demandante.
Todo ello por haberle imputado una agresión física que nunca tuvo lugar y haberlo tildado de maltratador y acosador apoyándose en hechos no veraces que afectaban gravemente a su consideración pública.
El Supremo apunta que el comportamiento poco edificante del demandante en la tensa discusión mantenida tal vez podría haber justificado la difusión de ese comportamiento, pero no que se falseara hasta el punto de transformarlo en una agresión física que nunca tuvo lugar y en la que, a su vez, se apoyó su calificación como maltratador.
Argumenta al respecto que ni la Constitución ni la ley ni la jurisprudencia amparan que frente a unos determinados hechos reprobables se reaccione exagerándolos hasta la mendacidad para, así, suscitar un mayor reproche social hacia la persona que nunca llevó su comportamiento hasta el extremo que se le imputa.
Después de que un juzgado de Pozuelo de Alarcón desestimara la demanda, la Audiencia Provincial revisó esa sentencia y condenó a Rodríguez Naranjo a publicar la nueva resolución y a indemnizar a Pradera con 5.000 euros.
Ahora, el Supremo rechaza su recurso y le condena además al pago de las costas del proceso.
1 comentario
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Y el supremo porque no condena a los golpistas catalanes por quemar fotos del Jefe del Estado y tirarles dardos al rey de españa?, esto es la ley del embudo?