El reglamento, que se publicó en el BOE el pasado mes de abril, regula el procedimiento de adopción de los menores procedentes de otros países y los organismos acreditados para la intermediación entre las familias adoptantes y los países de origen del menor que va a ser adoptado.
Con la entrada en vigor, además, las entidades colaboradoras de las adopciones internacionales serán acreditadas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, por lo que las familias podrán elegir libremente el organismo para llevar a cabo un proceso de adopción.
Las entidades colaboradoras de adopción internacional previamente contarán con un informe de las comunidades autónomas. Una vez acreditadas, tendrán la obligación de remitir periódicamente información sobre sus actividades y, como novedad, podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional.
El control del funcionamiento de estos organismos será compartido por las comunidades autónomas y la Administración General del Estado. Las primeras controlarán las actividades que se lleven a cabo en su territorio y el Estado lo hará con las actividades que realicen fuera del territorio nacional. Además, una Comisión Técnica de Seguimiento y Control implantará sistemas de calidad y auditorías de funcionamiento y el modelo de contrato será también único, así como los costes de los trámites.
El nuevo documento establece que corresponde a la dirección general de Servicios para las Familias y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, iniciar, suspender o paralizar la tramitación de las adopciones con cada país de origen de los menores.
Para estos trámites, se contará con el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación, con la información de los organismos acreditados y la consulta previa a la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, en la que están representadas las comunidades autónomas.
Previa consulta a las comunidades autónomas a través de la Comisión Delegada, se establecerá el número de expedientes nuevos que podrán tramitarse con cada país. Así pues, el objetivo del reglamento es, entre otros, «racionalizar el sistema, evitando la acumulación de expedientes en los países de origen y adecuando los ofrecimientos de las personas que quieren adoptar a las necesidades reales de los menores». Según apunta el Ministerio, «esta adecuación cuantitativa y cualitativa de los ofrecimientos generará una disminución en los tiempos de tramitación».
Según el último 'Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia', con datos de 2017, elaborado por el Ministerio de Sanidad, se ha dado un desplome de las adopciones de niños extranjeros, ya que cayeron de 1.191 en 2013 a 531 en 2017, siendo Vietnam y China los principales países de procedencia de los menores.
Además, se pondrá en marcha el Registro Nacional de Organismos acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias. Este registro será único y constará de dos secciones. Una primera dedicada al registro de organismos acreditados, que será pública, y una segunda referida al registro de reclamaciones e incidencias, cuyo acceso y tratamiento se regulará de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
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