Las calles del polígono de Son Castelló en el segundo día de confinamiento. | Teresa Ayuga

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¿Tengo que ir solo en el coche durante el estado de alarma que han decretado para frenar el coronavirus? La respuesta es sí. Aunque en un principio no debes ir acompañado, hay algunas excepciones que, según el Real Decreto del Gobierno, permiten que viaje más de una persona en el vehículo.

Son estás: «La circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada».

También aclara que en esos casos excepcionales se circulará respetando la distancia de seguridad, es decir, el conductor en su lugar y el pasajero en el asiento de atrás, en la parte derecha del vehículo. De esta forma, y con una razón justificada para ir dos, se puede esquivar la multa.

Por otra parte, el Gobierno limita la circulación por vías públicas para realizar actividades muy determinadas, y solo podrán hacerlo «individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada».

Sin embargo, el Ministerio del Interior matiza que los cuerpos de seguridad «actuarán con proporcionalidad», y para eso se basarán en la referencia a esa «otra causa justificada».

Este es el artículo 7 del decreto, que establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, y que en su punto 1 dice:

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

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b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

El punto 2 del artículo indican que los ciudadanos solo circularán para las causas citadas anteriormente o para ir a repostar.