Son estás: «La circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada».
También aclara que en esos casos excepcionales se circulará respetando la distancia de seguridad, es decir, el conductor en su lugar y el pasajero en el asiento de atrás, en la parte derecha del vehículo. De esta forma, y con una razón justificada para ir dos, se puede esquivar la multa.
Por otra parte, el Gobierno limita la circulación por vías públicas para realizar actividades muy determinadas, y solo podrán hacerlo «individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada».
Sin embargo, el Ministerio del Interior matiza que los cuerpos de seguridad «actuarán con proporcionalidad», y para eso se basarán en la referencia a esa «otra causa justificada».
Este es el artículo 7 del decreto, que establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, y que en su punto 1 dice:
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
El punto 2 del artículo indican que los ciudadanos solo circularán para las causas citadas anteriormente o para ir a repostar.
40 comentarios
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puedo viajar en coche con mi mujer
Burne se está empezando a cansar de tanta censura. Si me canso no volveré.
Ahora van a utilizar a los pobres abuelos como excusa para circular y después toma nietos también.
Buena deseo información si se puede llevar a un acompañante en el coche cuando el lugar de trabajo es el mismo ya que somos compañeros y en esta epoca vivimos juntos ya que él es mi (yerno) Gracias
¡¡¡¡CAMPEÓNNNN!!!! ¿No será que tu mujer pasa de ti dos veces? Quina bravetjera!!!!
Cada día me paso a mi mujer dos veces, y cuando bajamos a Palma a trabajar ha de ir sentada en el asiento de detrás. Raro raro...
Sí se puede ir a cuidar los animales, intenta llevar algo que lo pueda justificar.
Que fem les persones que tenim animals a foravila i els hem de cuidar cada dia ?
y esa practica porque no se lleva al tren o autobuses (55plazas solo uno por autobus no saldria rentable pero si se les deberia de multar por ir dos personas juntas
En los taxis, deduzco, que el que quiera desplazarse llevará el coche, y el taxista quedará confinado en su casa.