La sección décima de la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado la sentencia por la que el juzgado estimó la demanda de paternidad presentada por el valenciano Javier Sánchez Santos, de 44 años, contra el cantante Julio Iglesias. | Efe

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La sección décima de la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado la sentencia dictada el pasado mes de julio por la que el Juzgado de Primera Instancia 13 de València estimó la demanda de paternidad presentada por el valenciano Javier Sánchez Santos, de 44 años, contra el cantante Julio Iglesias.

La sala estima así los recursos de apelación del cantante y la Fiscalía contra el fallo del juzgado de Primera Instancia al apreciar la excepción de «cosa juzgada» contemplada en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que impide que entre a analizar el fondo del asunto, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

El abogado del demandante, Fernando Osuna, ya ha anunciado en un comunicado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la decisión en casación, al entender que «la cosa juzgada en estos casos decae, no prevalece» ya que reivindica que la ciencia «ha demostrado esa cualidad o condición de hijo», a través de una prueba de ADN obtenida con restos que un detective privado contratado por Javier Sánchez obtuvo de un termo de uno de los hijos de Julio Iglesias, Julio José. Esta prueba, según defendía la representación de Sánchez, indica que este y Sánchez serían hermanos en un porcentaje cercano al 97 por ciento.

El Juzgado de Primera Instancia estimó el pasado 8 de julio la demanda de paternidad y, con ello, reconoció que el cantante era el padre biológico de Javier Sánchez. Para alcanzar su resolución, el magistrado tuvo en cuenta tanto la negativa del cantante a someterse a la prueba de ADN, como la coincidencia de la madre del demandante e Iglesias en una sala de fiestas en las fechas de la concepción y en el «evidentísimo parecido físico» que existe entre ellos, y que no creía que sea fruto del azar.

Sin embargo, había declarado ilícita la prueba de ADN obtenida al alegar que resultaba «carente de cualquier relevancia y valor jurídico y probatorio» y, para ello, se basó en que se recogió el termo sin conocimiento de Julio José en lo que el magistrado consideró una vulneración de derechos fundamentales, a la privacidad e identidad.

Otros pronunciamientos

Ahora, a juicio de los magistrados de la Audiencia, se debe revocar esa sentencia porque la reclamación de filiación resuelta recientemente por el Juzgado de Primera Instancia 13 de València ya fue objeto de pronunciamiento judicial años atrás en el marco de otros dos procedimientos que concluyeron con el rechazo de la pretensión. El primero de ellos se inició en 1991 a raíz de la demanda interpuesta por la madre de Javier Santos y fue tramitado también por el Juzgado de Primera Instancia 13 de Valencia.

Este órgano judicial declaró entonces la paternidad del cantante, pero la Sección Octava de la Audiencia de Valencia revocó esa decisión en una sentencia de apelación que fue confirmada después por el Tribunal Supremo y respecto de la que el Tribunal Constitucional inadmitió en 2003 un recurso de amparo.

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El segundo procedimiento se inició por una demanda idéntica a la anterior interpuesta por el demandante en 2004 ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Marbella y que fue desestimada en un auto. La desestimación fue ratificada en apelación por la Audiencia Provincial de Málaga.

La Sección Décima de la Audiencia de Valencia ha determinado ahora que no hay dudas de que esos procesos anteriores «tenían por objeto la reclamación de paternidad extramatrimonial sin posesión de estado» por parte de Javier Sánchez Santos y que «idéntica en todos ellos era la causa de pedir».

El tribunal no comparte la tesis del Juzgado de Primera Instancia 13 de Valencia a la hora de rechazar la excepción de cosa juzgada. Así, recuerda que Javier Sánchez Santos se personó en nombre propio, en fase de apelación, en el proceso derivado de la demanda de su madre, por lo que existe una «identidad subjetiva» entre ese asunto y el resuelto ahora.

Por otro lado, entiende que los autos dictados en el marco del segundo procedimiento por el juzgado de Marbella y la Audiencia de Málaga devinieron firmes y tienen plenos efectos a la hora de apreciar la excepción de cosa juzgada.

Recurso

Sin embargo, para el letrado de Javier Sánchez, «la Justicia en este caso, no en otros, tiene que ceñirse o ir de la mano de la ciencia y no al revés» y se pregunta «¿por qué no viene el cantante a hacerse voluntariamente la prueba de ADN? La respuesta es bien sencilla, sabe que el análisis genético lo va a convertir en padre».

A su juicio, los «puntos fuertes» de su cliente son las pruebas biológicas; que no hay cosa juzgada, que el tiempo juega en contra del cantante y su negativa a someterse a la prueba; que la doctrina del el Supremo «ha cambiado mucho en favor de los hijos no reconocidos» o que la filiación «es materia de orden público; tiene naturaleza de derecho constitucional; es derecho natural e internacional»

«El hijo del cantante está tranquilo, tiene el convencimiento de que es hijo biológico de Julio Iglesias y nadie le va a privar de ese derecho», concluye.