A la hora de hacer la declaración anual de la renta hay que tener en cuenta un aspecto fundamental y es que no todos los ingresos y ganancias patrimoniales tributan en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Existen una serie de rentas recogidas en el artículo 7 de la Ley de IRPF que están exentas de este tributo, que establece distinciones dependiendo del tipo de ingreso que se percibe. Así, se puede diferenciar entre los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario y mobiliario, y de las actividades económicas. Por otro lado, la Agencia Tributaria también tiene en cuenta las ganancias y pérdidas patrimoniales.
En determinados casos, los ingresos ya tributan por otro tipo de impuesto, como sucede con las donaciones. En este sentido, las rentas exentas son aquellas sobre las que no existe una obligación tributaria como, por ejemplo, las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, las becas o las retribuciones por maternidad o paternidad.
La Agencia Tributaria recoge las rentas exentas del impuesto del artículo 7 de la citada ley, que serían las siguientes:
Por otro lado, estarán exentas del IRPF determinadas ganancias patrimoniales como pueden ser las donaciones de bienes con derecho a deducción en la cuota o la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años o en situación de gran dependencia.
Una ganancia o pérdida patrimonial es una variación en el patrimonio personal del contribuyente que se produce, por ejemplo, al vender o adquirir un inmueble. Asi, la Agencia Atributaria destaca que existen otras ganancias que quedarían exentas como las siguientes:
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Las deducciones y desgravaciones se han convertido en una maraña. Como en otras cosas, la regla debería ser pocas pero buenas y consistentes.