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La providencia dictada por el Tribunal Supremo que inadmite el recurso de casación que había interpuesto el Govern a la sentencia del TSJIB pone, de nuevo, en el punto de partida la exigencia del conocimiento de la lengua catalana al personal sanitario del IB-Salut. Es decir, remite a la Ley de Función Pública al dejar invalidado el decreto de excepcionaba al colectivo sanitario en su acceso al funcionariado. El TS, al igual que el TSJIB, considera que cualquier modificación debe tener rango de ley y no de decreto. La coincidencia reabre una polémica recurrente en Balears que se agrava por la falta de profesionales con las que cubrir las vacantes.

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Demanda creciente.

El problema deriva de la escasez de profesionales de Medicina y Enfermería con el conocimiento acreditado del catalán para poder ejercer en Balears, en concreto en las plantillas del IB-Salut. La carencia es ya crónica; agravada por la necesidad de cubrir una demanda creciente de profesionales en la práctica totalidad de especialidades del sistema público de salud. La ventana de excepcionalidad que había abierto el Govern ha quedado descartada por el fallo del TSJIB, que ahora ha confirmado el Tribunal Supremo, de modo que todos los trabajadores públicos de Balears deben acreditar el conocimiento del catalán como requisito previo. El idioma también es oficial en las Islas.

Respeto al paciente.

En esta polémica, hay un aspecto que debe ser prioritario y no es otro que la salvaguarda del derecho de cualquier paciente a expresarse en catalán cuando es atendido por el IB-Salut. Lo que resulta inadmisible es que lo que debería ser una situación excepcional se acabe convirtiendo en rutinaria por la vía de los hechos consumados. La comunicación entre el personal sanitario y los pacientes es esencial y por esta misma razón es preciso que queden garantizados los derechos lingüísticos de los usuarios.