Se dirá que si hay recorte de derechos de la propiedad, es en beneficio de quienes carecen de ella; y que los ricos deben soportar más cargas. Cierto, pero si el Estado recibe de los propietarios de viviendas unos tributos por IBI, tasas, IVA y otras variadas gabelas más o menos soportables y si percibe ingentes cantidades que afectan a un enorme colectivo (herencias, IRPF, plusvalías, compraventas, donaciones, etc) es muy justo que sea el Estado, con los dineros que recauda y no los particulares, quien solucione el problema de la vivienda. Y el patrimonio que tiene cada propietario, por habérselo ‘currado' él o antepasados, no puede ser vilipendiado por el Estado. El inquilino y el okupa, o el joven, quizá vulnerables, carecen tal vez de capital; pero en un futuro prosperarán si quieren, como han ido haciendo las anteriores generaciones y posiblemente se convertirán en propietarios; y no querrán que lo conseguido, para sí y para sus herederos, se lo quite quien tiene obligación de ampararle, el Estado.
La ley de la vivienda ha transgredido todos los preceptos constitucionales citados, en perjuicio del propietario arrendador. Y para muestra, ahí van varios botones. En los juicios sobre reclamación de rentas, desahucios, okupas y otros, se presume que el propietario es gran tenedor, por lo que la ley, para acreditar que no lo es, exige presentar con la demanda certificación del Registro de la Propiedad, relacionando las viviendas inscritas a su nombre en toda la nación. Si no se aporta, no se tramita la demanda. El gran tenedor debe acreditar que el demandado, incluso okupa, no es vulnerable mediante un certificado a emitir por no se sabe quién; y haberse sometido a una mediación de no se sabe qué órganos, todavía a crear por la Administración.
Si un gran tenedor tiene suspendido un juicio o un lanzamiento, al pedir su continuación deberá probar haberse sometido a un trámite de conciliación todavía inexistente. Es decir, que no existe, a pesar de que la ley está ya en vigor. El precio de alquiler de una vivienda sita en zona tensionada en contrato que se haga ahora, no es libre. No podrá superar sino hasta un 10 % a la que hubiese estado vigente en los últimos cinco años.
6 comentarios
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Este señor explica bien las cosas. Y estoy de acuerdo en ellas menos en la última. La de la subida del 10% del precio respecto a contrato anterior, y que me parece una medida justa si queremos que la vivienda no siga siendo objeto de especuladores, soga del ciudadano medio, estrangulado por el % a pagar sobre su sueldo, y en competencia con suecos, alemanes e ingleses que sí pueden pagar. Las anteriores, las que dificultan sacar a inquilinos que no pagan o a okupas es la típica ñoñada de la izquierda radical que contribuye a perder unas elecciones.
Quina ètica hi ha darrera? Si ets neoliberal cap, doblers i res més. Si la gent ha de dormir al carrer o si els joves volen independitzar-se és igual, la propietat privada és sagrada, no hi ha ètica darrera
és responsabilitat constitucional de sa iniciativa pública que sa riquesa estigui subordinada a s'interès general; jo puc admetre que sa iniciativa privada acumuli riquesa, sempre que abans haguem erradicat sa pobresa, especialment, en qüestió d'habitatge. Que se aprovin, democràticament, lleis constitucionals que eviten que invertir en habitatges sigui un negoci atractiu pets inversors me sembla bé; que invertesquin en una altra cosa, n'hi ha mil.
Prosperar en un futuro? Como se nota que seguís viviendo con la mentalidad de hace 40 años… bajad a la realidad, pero la de los jóvenes y no tan jovenes, con carrera, másters y viviendo en casa de sus padres. Ah, y sin viajar ni gastos superfluos, que también os gusta atacarnos por ahí. Que podéis perder vosotros? Pagar mas facturaras que no os despeinan? Y nosotros? No poder desarrollarnos como adultos, no poder tener una familia, no poder pensar en un futuro ni de lejos como el de nuestros padres. Cero empatía con vosotros como vosotros la tenéis con nosotros.
Hay ¿LEYES? que se deben derogar....NI AYUDAN NI SOLUCIONAN....
Sale más rentable vender la vivienda a un especulador, especialmente si es nórdico, por tener mayor poder adquisitivo, que alquilársela a un trabajador. Aunque también está la opción del alquiler vacacional.