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Parece probado que el FC Barcelona estuvo pagando durante muchos años al vicepresidente del comité técnico de árbitros de fútbol, Enríquez Negreira. ¿Existe algún fin lícito que pueda justificar esos pagos? Francamente no. Y si se hicieron con un fin ilícito no es necesario probar que algunos árbitros se dejaron manipular para considerarlo un delito. El artículo 1.2 de la Constitución, dice «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». En el ejercicio del poder legislativo, en nombre del pueblo español, las Cortes están limitadas, por la Constitución. Hay un deber de observancia.

El artículo 9.3 de la Constitución dice que «la Constitución garantiza … la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos». El poder legislativo no puede ser arbitrario al legislar. Por tanto, no puede legislar al margen de la Constitución. El ejercicio de la democracia no puede estar por encima de la ley sino en el marco de la ley. Pretender que una mayoría parlamentaria puede legislar ilimitadamente sobre cualquier cosa es inverosímil. Aprobar una ley de amnistía porque se necesita para ser investido presidente del Gobierno puede que sea legítimo (está por ver), pero es ilícito e inmoral. Máxime cuando se ha permitido que los delincuentes sean los redactores de la ley que va a redimirles a cambio de 7 votos en la investidura. Es tan difícil de justificar el cambio de posición de Pedro Sánchez y de su partido respecto de la amnistía como los pagos al árbitro Enríquez Negreira.
Los constituyentes no incluyeron en la Constitución la amnistía entre las medidas de gracia. Fue intencionado ya que votaron en comisión dos propuestas y se rechazaron.

La ley de amnistía de 1977 tenía un límite temporal y de ninguna manera podía aplicarse a delitos cometidos después de la entrada en vigor de la Constitución. Además, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la ley 1/1984 que pretendía que las acciones derivadas de la ley de amnistía de 1977 fuesen imprescriptibles. Si la amnistía fuese constitucional, en cualquiera de las sucesivas reformas del código penal desde 1978 se hubiese introducido la amnistía como causa de la extinción de la responsabilidad penal, pero no ha sido así. Es esta ley de amnistía la que introduce la amnistía en el código penal.

En mi opinión, la amnistía solo podría autorizarse en un texto constitucional pero no en una ley que pretende enmendar la Constitución por la puerta de atrás. No es una categoría jurídica en sentido estricto sino una excepción a la aplicación de la ley y de la justicia.
Pero, sobre todo, no se pueden hacer tratos ilícitos con tramposos para que gane tu equipo de penalti injusto en el último minuto.