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Las revisiones catastrales tienen mala fama, casi siempre se han traducido en aumentos significativos del impuesto de referencia municipal, el de bienes inmuebles (IBI). En la legislatura 2007-2011 tocaba realizar esa actualización generalizada de los valores; la propuesta suponía un incremento del valor catastral de un 300 %, al incluir el componente especulativo del boom inmobiliario, pero al tenerse que aplicar por primera vez en año electoral, por miedo, se renunció. Únicamente se entendía su finalidad recaudatoria.

Los tributos deben ser aplicados de manera justa y equitativa para que todos los ciudadanos contribuyan de manera proporcional a sus ingresos y capacidades, logrando la justicia tributaria del sistema.

En Palma, el IBI, con el 45 % de los ingresos tributarios municipales, es una figura clave para la consecución de un sistema progresivo: que haga contribuir en una proporción mayor quien tenga más capacidad. El importe del IBI viene establecido por el valor catastral del inmueble, fijado en función del valor de mercado.

Para conseguir el objetivo de justicia tributaria es necesario que los valores catastrales estén actualizados, no tanto por su valor absoluto, como por el relativo, es decir, que, si un inmueble tiene un precio diez veces superior respecto a otro, esa proporcionalidad debe cumplirse en los valores catastrales, de no ser así, existiría una desigualdad conducente a un estado de injusticia tributaria.

Esa era la situación en el sistema tributario en Palma en 2011. Con el cambio de gobierno en Cort, en 2012 sí se aplicó esa revisión, con el fin de poner coto a esa injusticia, donde unos ciudadanos estaban pagando más de lo que les correspondía, mientras otros lo hacían en menor medida.

Para conocer si esa revisión, cuyo aumento medio fue del 50 % al eliminar el componente especulativo, supuso un incremento generalizado del IBI, hay que observar los movimientos en su tipo impositivo hasta el año 2022, ya que la variación del valor por las revisiones no se aplica de golpe, tiene una reducción anual durante una década. Se añade un 10 % del aumento.

Se aclara con un ejemplo: si el valor catastral en 2011 era de 50.000 euros, aplicando el tipo 0,692 %, la cuota sería de 346 euros. Después de la revisión al 50 %, con valoración final de 75.000 euros, pero con base liquidable del IBI en 2012 de 52.500 euros, un 5 % superior al 2011, reduciendo el tipo en ese mismo porcentaje se mantenía la misma cuota. Durante los siguientes 9 años, a la base se le va incorporando esos 2.500 euros, de manera que si el tipo baja en la misma proporción, la cuota se congela. Es un error en el cálculo del anterior gobierno 2019-2023, que ha estado rebajando el tipo al 5 %, cuando la base aumentaba por debajo del 4 % ha generado que una gran mayoría de ciudadanos estén pagando un IBI inferior al del 2011, sobre todo en las zonas más humildes.

Del análisis en 2022, para compensar el aumento del 50 % por la Revisión en la base, el tipo tenía que ser el 0,461 %, manteniendo la cuota a 346 euros de nuestro ejemplo, pero la realidad es que es inferior, del 0,445 %, cuya cuota es 333,75 euros. La revisión ha conseguido la finalidad de justicia tributaria, no la recaudatoria.