Durante la celebración de la vista por el ‘caso Calanova’, hemos podido leer en los medios que algunos de los testigos interrogados en la causa han señalado que el asunto referente a si el licitador que ganó el concurso debía ser excluido del mismo era «jurídicamente complejo».
A primera vista, la complejidad del caso puede parecer exagerada. El pliego de condiciones del concurso claramente señalaba que «el licitador ha de elaborar un estudio económico-financiero global de la explotación de la instalación náutico-deportiva objeto de concesión, tomando como base de cálculo el cuadro de distribución de amarres del apartado 2.1.2 de este Pliego». Esta directriz no debería dejar lugar a ambigüedades.
Los licitadores podían ofrecer variantes en su propuesta, pero se indicaba explícitamente que «en ningún caso, la variante tiene que ser valorada en los criterios de adjudicación». Este punto, claramente establecido en los pliegos de bases, fue objeto de consultas por parte del propio adjudicatario. La respuesta de la administración fue inequívoca: «No se pueden proyectar amarres diferentes a los señalados en el presente pliego como mejora, únicamente como alternativa».
La cuestión parece clara y directa. No se debía confundir la figura del licitador, que no podía proyectar amarres diferentes en su oferta evaluable, con la del futuro concesionario. Si el licitador se convertía en concesionario, entonces y sólo entonces podría plantear la alternativa de proyectar amarres diferentes, de conformidad con la Ley y sujeto a la aprobación de la administración en el momento oportuno.
En consecuencia, si no se podían proyectar amarres diferentes ni considerar sus ingresos en el estudio económico-financiero evaluable, cualquier propuesta en este sentido debía considerarse únicamente como una alternativa futura y no ser evaluada en el concurso inicial.
La mesa de contratación, sin embargo, cayó en un segundo error significativo. La oferta económica del licitador, que era considerablemente más elevada que la de los demás participantes, incluía los ingresos de los amarres proyectados como alternativa futura. Sin estos ingresos adicionales, el estudio económico-financiero del licitador no se sostenía. Los técnicos habían advertido previamente que esta oferta era manifiestamente desproporcionada o temeraria y que debía ser rechazada conforme a la normativa de contratación pública.
Uno de los testigos en la vista señaló que lo que hizo la mesa de contratación fue cambiar las reglas del juego a mitad del partido, algo que no había visto nunca en su experiencia profesional.
Es importante destacar que algunos miembros del consejo de administración de Ports IB han señalado en sede judicial que desconocían las opiniones técnicas y jurídicas expresadas por sus propios técnicos, quienes señalaron que la oferta del adjudicatario debía ser rechazada.
La claridad en los pliegos de condiciones era indiscutible y fue reforzada por las consultas y sus respuestas. No obstante, la mesa de contratación decidió ignorar estas directrices claras.
El ‘caso Calanova’ ejemplifica los desafíos y complicaciones que pueden surgir en los procesos de adjudicación pública de concesiones en el dominio público portuario.
La transparencia, la equidad y el cumplimiento estricto de las leyes son fundamentales para garantizar que estos procesos sean justos y legítimos. La decisión final de los tribunales no solo resolverá este caso específico, sino que también sentará un precedente importante para futuros procesos de licitación.
1 comentario
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
dicho de otra manera "paque" te metes consejero si no sabes, no lees y no escuchas funcionario en un caso como este porque no acudes a la fiscalia resumiendo si todos se fueran a la calle y pagaran con su patrimonio el daño esto se termina ya