Entre 20 y 30 jóvenes pueden salir de la cárcel de Palma cuando, el
diez de enero del año 2001, entre en vigor la Ley Orgánica
reguladora de la responsabilidad penal de los menores en España.
Los presos que se verán afectados, con carácter retroactivo, por
las nuevas medidas son jóvenes de entre 18 y hasta 21 años de edad
que están ingresados en el módulo de Menores.
El artículo 4 de la Ley señala al respecto: «La presente ley se
aplicará a las personas mayores de 18 años y menores de 21
imputadas en la comisión de hechos delictivos, cuando el juez de
Instrucción competente, oídos el Ministerio Fiscal, el letrado del
imputado y el equipo técnico a que se refiere el artículo 27 de
esta ley, así lo declare expresamente mediante auto».
Desde la fecha citada (diez de enero de 2001) la mayoría de edad
penal quedará establecida a todos los efectos a los 18 años, lo que
viene a significar que ninguna persona puede ser considerada antes
penalmente responsable de sus actos. Curiosamente la ley se
comenzará a aplicar, por lo menos en lo que respecta a la Isla, en
una época en la que se está produciendo un aumento muy importante
de la delincuencia de adolescentes de edades comprendidas entre los
catorce y los 17 y 18 años.
Lo que quedará claro será que no se podrán adoptar medidas de
prisión contra los menores de 18 años, aunque sí el internamiento
en régimen cerrado y otras. El artículo 7 de la ley establece las
siguientes: Internamiento en régimen semiabierto y abierto,
internamiento terapéutico, tratamiento ambulatorio, asistencia a un
centro de día, permanencia de fin de semana, libertad vigilada,
convivencia con otra persona, familia o grupo educativo,
prestaciones en beneficio de la comunidad, realización de tareas
socioeducativas, amonestación y privación del permiso de conducir
ciclomotores o vehículos a motor.
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