El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de una compañía de
seguros de no hacer efectivo los 20 millones de una prima de seguro
de vida que le reclamaba una viuda. La mujer, residente en
Mallorca, hizo esta reclamación en concepto de indemnización por un
accidente en el que falleció su marido. La compañía le había negado
la indemnización debido a que no pagó el último recibo de la
entidad aseguradora.
La Sala de lo Civil del alto tribunal ha desestimado así el
recurso presentado por la viuda contra la sentencia de la Audiencia
Provincial de Palma, que absolvió a la entidad. La póliza fue
concertada en octubre de 1990 y en ella figuraba como beneficiaria
la demandante quien, a la muerte de su esposo ocurrida el 29 de
mayo de 1992, reclamó el importe del capital asegurado, lo que fue
rechazado por la entidad porque la prima del trimestre
abril-mayo-junio no había sido abonada.
La viuda alegó que la causa del impago era imputable a la
compañía de seguros por no haber presentado al cobro o haberlo
hecho incorrectamente el recibo correspondiente.
Los magistrados señalan en el texto de la sentencia que se
declaró probado que el recibo fue devuelto por el banco en el que
se hallaba domiciliado el pago de las primas. Además, en la cuenta
corriente entre los días 1 y 29 de abril de 1992 no había saldo en
la entidad bancaria para hacer frente al pago del recibo.
Por ello, añade, se hallaba en suspenso la cobertura del
asegurador cuando ocurrió el accidente y se da la razón a la
compañía de seguros.
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