La Audiencia de Palma ha condenado, por primera vez, a la compañía
aérea Iberia por los daños morales causados a unos pasajeros a los
que se les extravió las maletas, durante tres días, en un viaje al
extranjero. La compañía tendrá que hacer frente a una indemnización
de 237.000 pesetas, cantidad que equivale a los tres días del
importe total del viaje. Con esta sentencia, dictada por el
tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia, se anula una
anterior, en la que el juez denegó este daño moral que provocó la
desaparición de parte del equipaje.
En el mes de agosto de 1998 un matrimonio de Palma concertó con
una agencia un viaje de placer a la isla de Puerto Rico. El viaje
se desarrollaría entre los días 13 a 21 del citado mes. Durante los
cuatro primeros días los clientes se alojaban en un hotel, y los
cuatro restantes en otros establecimientos. La compañía encargada
de trasladar a los turistas a su destino era Iberia. Los clientes
salieron de Palma con destino a Madrid, y de allí enlazaron con un
vuelo internacional hasta San Juan de Puerto Rico. Facturaron su
equipaje, que se componía de dos maletas y una bolsa.
Sin embargo, al llegar a su destino, los clientes fueron
informados «por un empleado de la compañía aérea» que una de sus
maletas se había perdido. Era la que guardaba toda la ropa y
objetos personales de la mujer. El empleado se comprometió a
realizar las gestiones pertinentes para que le enviaran la maleta
en el vuelo del día siguiente, y después dejársela en el hotel.
Pese a este compromiso, la maleta no fue devuelta hasta tres días
después, a pesar de las múltiples gestiones telefónicas y
personales que realizaron los turistas ante los empleados de la
compañía aérea. La pérdida de esta maleta obligó a la mujer a
comprarse ropa, gastándose unos 200 dólares, amén de los gastos por
las llamadas telefónicas que realizaron para interesarse por su
equipaje.
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