El Tribunal Supremo ha absuelto «con todos los pronunciamientos
favorables» a un hombre condenado a dos años de prisión por abuso
sexual al estimar que el estado de «aturdimiento» de la joven que
le acusó, fruto de la ingesta de alcohol, no perturbó
suficientemente la capacidad de querer y entender de ésta.
El Alto Tribunal subraya que la resolución ahora anulada
señalaba que la joven se encontraba «aturdida por la ingesta de
bebidas alcohólicas», aturdimiento que le produjo un «estado de
alegría», pero que «ni siquiera utiliza la expresión 'embriaguez'
para definir el estado» de la denunciante, por lo que estima que
nada impedía a ésta negarse a la relación sexual. Los hechos
ocurrieron en agosto de 1996 en Calatayud cuando la joven, de 18
años y «que ya había estado ingiriendo bebidas alcohólicas durante
la tarde», accedió a acompañar al procesado, de 30 años y familiar
suyo, hasta un local comercial de su propiedad.
Una vez allí, «aquél cerró la puerta con llave quedando ambos en
el interior a oscuras, y desprovista ella de sus ropas y
colocándose un preservativo él», realizaron el acto sexual, «sin
que por parte de la joven se pudiera manifestar una oposición a la
actuación del acusado ya que se encontraba aturdida por la ingesta
de bebidas alcohólicas». El tribunal que condenó al acusado estimó
que éste obtuvo el consentimiento de la joven «prevaliéndose de una
situación de superioridad manifiesta» basada en la diferencia de
edad entre ellos, su relación de parentesco, «el engaño y los
ardides» utilizados para llevarla a la tienda y «la ya citada
situación de aturdimiento» de la denunciante.
El Supremo considera, sin embargo, que la diferencia de edad «no
es significativa» y, especialmente, que la de ella «impide aceptar
que dicha diferencia concediera al acusado una posición de dominio
tan intenso como requiere el precepto». También estima que la
relación de parentesco tiene «la misma falta de entidad» y
recuerda, respecto de los ardides alegados por la joven, que los
mayores de 16 años no pueden ser víctimas del llamado «abuso sexual
fraudulento» que implica la existencia de éstos.
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