El Tribunal Supremo establece en una sentencia el pago de la
indemnización de ocho millones de pesetas a la familia del
fallecido en un accidente de tráfico. La Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Supremo ha confirmado esta condena
por daños y perjuicios que impuso el Tribunal Superior de Justicia
de Balears a la Administración autónoma, ya que era la encargada
del mantenimiento de la carretera donde se produjo el accidente.
Según la sentencia, el conductor de la moto se salió de la
calzada y se golpeó con un poste de hierro, correspondiente a la
sujeción del quitamiedos existente en la carretera C-175
(Palma-Manacor) antes de su remodelación, que no había sido
retirado.
Para el Supremo, la muerte del conductor no se hubiera producido
o las consecuencias hubieran sido más leves si la Comunidad
Autónoma hubiera cumplido «con la obligación de mantener las
inmediaciones del arcén en las debidas condiciones de seguridad
retirando elementos peligrosos e innecesarios, como eran los postes
de sujeción del quitamiedos». Explica que en el momento del
accidente la circulación era intensa y se encontraba detenida en el
sentido en el que circulaba la motocicleta por lo que este vehículo
«que circulaba a velocidad inadecuada, entre ochenta y noventa
kilómetros hora, al no poder detener la marcha intentó esquivar el
obstáculo por la derecha perdiendo el control en la cuneta».
El Tribunal Supremo considera que la causa del accidente fue que
el conductor realizó una acción evasiva errónea, unida a una
velocidad inadecuada para el trazado de la vida y la causa del
muerte el choque contra el poste de hierro. Por ello, reparte la
responsabilidad entre ambas partes y fija la indemnización en ocho
millones de pesetas, aunque la familia del fallecido solicitó
veinte millones.
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