La Fiscalía de Palma aplicó ayer, por primera vez, los nuevos
criterios del Tribunal Supremo para establecer cuánta droga es
necesaria para considerar que se trata de una cantidad de notoria
importancia, lo que agrava la condena al traficante. Ayer por la
mañana estaba previsto que el tribunal de la Sección Primera de la
Audiencia de Palma juzgará a tres personas, que fueron detenidas en
el mes de octubre del año pasado por la Guardia Civil en el puerto
de Palma. Se trataba de Lidia Rodríguez Domínguez, José Miguel
Heredia Santiago y su hijo Miguel Heredia Carmona. Los dos
familiares llegaron al puerto en un barco que realiza la ruta entre
Denia, Eivissa y Palma.
Los dos acusados descendieron en un vehículo, con matrícula de
Granada, en el que se encontró en el maletero una bolsa con un kilo
de cocaína. Paralelamente en Granada fue detenida la mujer. Días
después la Guardia Civil desmontó el vehículo y localizó 14 kilos
de cocaína. Los tres acusados se enfrentaban inicialmente a una
petición fiscal de catorce años de prisión. Sin embargo, antes del
juicio el fiscal alcanzó un acuerdo con el abogado defensor Miguel
Ill Ferrer. Con este acuerdo se establecía que la mujer aceptaba
cumplir cuatro años de cárcel, mientras que cada uno de los
familiares cumpliría cinco años.
Este acuerdo se justifica en que, pese a que la cocaína
intervenida tiene un peso de un kilo, su pureza es del 70%, y lo
convierte en 690 gramos de droga pura. Hace pocas semanas el
Tribunal Supremo elevó la cuantía mínima para considerar que se
trataba de una cantidad de notoria importancia. En el caso de la
cocaína, antes de esta modificación bastaba un peso de 120 gramos
de droga pura para establecer esta notoria importancia. Sin
embargo, esta cantidad se eleva ahora hasta los 750 gramos. En el
caso de la heroína, se ha pasado de 80 gramos a 500.
Por tanto, la Fiscalía de Palma ha aplicado por primera vez este
nuevo criterio del Tribunal Supremo, y por tanto en el caso que se
juzgó ayer se consideró que la droga intervenida no alcanzaba la
cantidad suficiente para considerarla de notoria importancia. Por
este motivo, la acusación alcanzó un acuerdo, y pese a que la
condena prevista para este caso podría haber alcanzado los nueve
años de prisión, se consideró ajustado la de imponer cinco años a
padre e hijo. Fuentes jurídicas afirman que este nuevo criterio del
Supremo puede conllevar la revisión de muchas sentencias
condenatorias.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.