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La Fiscalía de Palma aplicó ayer, por primera vez, los nuevos criterios del Tribunal Supremo para establecer cuánta droga es necesaria para considerar que se trata de una cantidad de notoria importancia, lo que agrava la condena al traficante. Ayer por la mañana estaba previsto que el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Palma juzgará a tres personas, que fueron detenidas en el mes de octubre del año pasado por la Guardia Civil en el puerto de Palma. Se trataba de Lidia Rodríguez Domínguez, José Miguel Heredia Santiago y su hijo Miguel Heredia Carmona. Los dos familiares llegaron al puerto en un barco que realiza la ruta entre Denia, Eivissa y Palma.

Los dos acusados descendieron en un vehículo, con matrícula de Granada, en el que se encontró en el maletero una bolsa con un kilo de cocaína. Paralelamente en Granada fue detenida la mujer. Días después la Guardia Civil desmontó el vehículo y localizó 14 kilos de cocaína. Los tres acusados se enfrentaban inicialmente a una petición fiscal de catorce años de prisión. Sin embargo, antes del juicio el fiscal alcanzó un acuerdo con el abogado defensor Miguel Ill Ferrer. Con este acuerdo se establecía que la mujer aceptaba cumplir cuatro años de cárcel, mientras que cada uno de los familiares cumpliría cinco años.

Este acuerdo se justifica en que, pese a que la cocaína intervenida tiene un peso de un kilo, su pureza es del 70%, y lo convierte en 690 gramos de droga pura. Hace pocas semanas el Tribunal Supremo elevó la cuantía mínima para considerar que se trataba de una cantidad de notoria importancia. En el caso de la cocaína, antes de esta modificación bastaba un peso de 120 gramos de droga pura para establecer esta notoria importancia. Sin embargo, esta cantidad se eleva ahora hasta los 750 gramos. En el caso de la heroína, se ha pasado de 80 gramos a 500.

Por tanto, la Fiscalía de Palma ha aplicado por primera vez este nuevo criterio del Tribunal Supremo, y por tanto en el caso que se juzgó ayer se consideró que la droga intervenida no alcanzaba la cantidad suficiente para considerarla de notoria importancia. Por este motivo, la acusación alcanzó un acuerdo, y pese a que la condena prevista para este caso podría haber alcanzado los nueve años de prisión, se consideró ajustado la de imponer cinco años a padre e hijo. Fuentes jurídicas afirman que este nuevo criterio del Supremo puede conllevar la revisión de muchas sentencias condenatorias.