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La sentencia declara que el acusado, Fernando P.B., es culpable de un delito de coacciones y, además de la pena de cárcel (que con casi toda seguridad no cumplirá por no tener antecedentes), la magistrada le impone una multa de 1.400.000 pesetas. La sentencia puede ser recurrida. El acusado es administrador único de una sociedad, a través de la que adquirió la propiedad de dos edificios abandonados de la calle Botons. En varios de los pisos vivían diferentes «okupas», entre ellos varios menores. El empresario, sin esperar a que un juez ordenara el desalojo de estas viviendas, envió a una brigada de obreros para que demolieran el techo de la finca, según establece la sentencia.

De esta forma los operarios, en el mes de noviembre de 1999, iniciaron la demolición del edificio, sin tener permiso municipal para ello, derribando tabiques, muros y elementos de contención. Estas obras provocaron que el edificio quedara en estado de ruina y los bomberos prohibieron a los moradores que continuaran viviendo en esta finca, porque en cualquier momento podría derrumbarse. La Policía Local había ordenado la paralización de las obras cuando se comprobó que, pese a que el empresario había pedido una licencia de obra menor para retirar algunas tejas, los obreros lo que en realidad estaban haciendo era desmontar el tejado del piso superior, dejando la finca sin cubierta.

El acusado, en su declaración, alegó que estas obras se estaban haciendo en el edificio en el que no estaban viviendo los «okupas», porque había peligro de que algunas tejas cayeran sobre la acera. El empresario negó que su intención fuera la de sacar a la fuerza a estos moradores sin esperar a la orden judicial que les ordenara marcharse. Sin embargo, la juez no le ha creído, ya que considera que estas obras de demolición se hicieron en la parte del edificio donde vivían los «okupas».

La juez ha rechazado la tesis de la Fiscalía que entendió que no se trató de un delito, sino de una falta. La magistrada ha tenido en cuenta los argumentos del abogado Carlos Portalo, que representó a los «okupas» desalojados. La sentencia considera que se trató de un solo delito de coacciones, mientras que la acusación particular mantenía que fueron siete delitos por el número de personas que vivía en este edificio.0