La sentencia declara que el acusado, Fernando P.B., es culpable de
un delito de coacciones y, además de la pena de cárcel (que con
casi toda seguridad no cumplirá por no tener antecedentes), la
magistrada le impone una multa de 1.400.000 pesetas. La sentencia
puede ser recurrida. El acusado es administrador único de una
sociedad, a través de la que adquirió la propiedad de dos edificios
abandonados de la calle Botons. En varios de los pisos vivían
diferentes «okupas», entre ellos varios menores. El empresario, sin
esperar a que un juez ordenara el desalojo de estas viviendas,
envió a una brigada de obreros para que demolieran el techo de la
finca, según establece la sentencia.
De esta forma los operarios, en el mes de noviembre de 1999,
iniciaron la demolición del edificio, sin tener permiso municipal
para ello, derribando tabiques, muros y elementos de contención.
Estas obras provocaron que el edificio quedara en estado de ruina y
los bomberos prohibieron a los moradores que continuaran viviendo
en esta finca, porque en cualquier momento podría derrumbarse. La
Policía Local había ordenado la paralización de las obras cuando se
comprobó que, pese a que el empresario había pedido una licencia de
obra menor para retirar algunas tejas, los obreros lo que en
realidad estaban haciendo era desmontar el tejado del piso
superior, dejando la finca sin cubierta.
El acusado, en su declaración, alegó que estas obras se estaban
haciendo en el edificio en el que no estaban viviendo los «okupas»,
porque había peligro de que algunas tejas cayeran sobre la acera.
El empresario negó que su intención fuera la de sacar a la fuerza a
estos moradores sin esperar a la orden judicial que les ordenara
marcharse. Sin embargo, la juez no le ha creído, ya que considera
que estas obras de demolición se hicieron en la parte del edificio
donde vivían los «okupas».
La juez ha rechazado la tesis de la Fiscalía que entendió que no
se trató de un delito, sino de una falta. La magistrada ha tenido
en cuenta los argumentos del abogado Carlos Portalo, que representó
a los «okupas» desalojados. La sentencia considera que se trató de
un solo delito de coacciones, mientras que la acusación particular
mantenía que fueron siete delitos por el número de personas que
vivía en este edificio.0
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