Eran las doce y media de la madrugada del día cinco de junio de
1991. Una quincena de guardias civiles con la entonces juez titular
de un Juzgado de Manacor, Carolina Herencia, irrumpieron en el club
Villamiel, situado en la carretera entre Manacor y Felanitx. El
local fue registrado de manera minuciosa, se tomaron fotos en una
habitación donde una mujer estaba en la cama con una prostituta, se
intervino un preservativo y una gran cantidad de joyas y se detuvo
a siete personas.
Dos de ellas, el dueño del club, Andrés Escribano y su socio,
Joaquín de la Puente, estuvieron dos meses en prisión. La acusación
inicial era la de inducción a la prostitución y se incoó un sumario
al respecto. Por orden judicial el local estuvo alrededor de un año
precintado y en los meses posteriores se fueron efectuando
distintas diligencias, incluyendo las tomas de declaraciones a las
mujeres que se encontraban en el club en el momento de la
intervención. Hoy, once años después, el juicio por esta causa no
se ha celebrado pese al interés que demuestra la persona que
aparece como principal acusada, Andrés Escribano, para que el caso
sea visto ante un tribunal de Justicia.
Uno de los motivos para que no se haya celebrado el juicio,
quizás el principal, es el escrito que presentó ante el juzgado de
Manacor el entonces teniente fiscal de la Audiencia Provincial,
Ricardo Leiva. En el mismo, el fiscal solicitó el sobreseímiento
provisional de la causa, que argumentó en base a la tesis que
mantenía en 1990 José Antonio Martín Pallín, magistrado de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo.
Dicha tesis, conocida técnicamente como 'Tercería Locativa', se
venía aplicando según el citado fiscal por los tribunales de manera
restrictiva «como consecuencia de una interpretación apoyada por
sectores progresistas de la Judicatura y de la Fiscalía, que
considera que permitir el ejercicio de la prostitución en locales
públicos no es delito, siempre que no se ejerza violencia ni
coacción sobre las prostitutas y éstas no sean menores de edad». El
fiscal consideró que en el caso no se daban estos supuestos, y ocho
días después de presentar su petición, el quince de junio de 1994,
el titular del Juzgado de Instrucción Uno de Manacor decretó el
sobreseimiento provisional.
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