La Sección Cuarta de la Audiencia de Palma confirmó la sentencia de un juez.

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La Sección Cuarta de la Audiencia de Palma ha confirmado una sentencia dictada por un juez de Primera Instancia que rechaza la petición de una mujer de inscribirse como hombre en el Registro Civil. Los magistrados citan sentencias del Tribunal Supremo para rechazar la solicitud de la mujer, que se dirige contra el Ministerio Fiscal y apela al artículo 10 de la Constitución Española de cambio de nombre y rectificación de cambio de sexo para ser considera varón y no hembra. El juez y la Audiencia de Palma citan esa sentencia del Supremo, que exige tres pasos o gestos quirúrgicos secuenciales del proceso de reasignación sexual mediante cirugía de cambio de sexo en transexuales del grupo «mujer a hombre». La sentencia del Supremo razona que si bien «el dato cromosómico no es decisivo para el reconocimiento de la identidad sexual de una persona, tampoco pueden considerarse suficientes los factores puramente psicológicos para conceder relevancia jurídica a las demandas de admisión de cambio de sexo». Por ello, considera «imprescindible que las personas transexuales que las formulan se hayan sometido a los tratamientos hormonales y quirúrgicos precisos para la supresión, no solo de sus caracteres sexuales secundarios -que es lo único que ha acreditado la recurrente- sino también, y fundamentalmente, para la extirpación de los primarios y la dotación a los solicitantes de órganos sexuales semejantes, al menos en apariencia, a los correspondientes al sexo que emocionalmente se sienten como propio».

La mujer, de origen argentino, se ha sometido a diversas intervenciones en centros médicos de Castilla y León, pero el tribunal los considera «insuficientes». Para ello, recuerda el artículo 3 de la Proposición de Ley sobre el derecho a la identidad sexual remitida al Senado, que para aceptar la rectificación registral de sexo, debe probarse que «ha sido suficientemente diagnosticado como transexual durante un período entre uno y dos años».

También, «que ha logrado, tras el tratamiento médico autorizado, una apariencia anatómico-genital externa lo más próxima posible al sexo reclamado, que no esté ligado por vínculo matrimonial alguno, que es estéril y que acompaña solicitud para que le sea impuesto un nuevo nombre acorde al sexo que reclama».

La mujer es objeto de seguimiento en la unidad de trastornos de identidad de género, se ha realizado una masectomía bilateral y está en lista de espera para genitoplastia masculinizante. Sin embargo, debe esperar para completar el tratamiento quirúrgico que le exige la normativa. Por ello, su petición fue denegada.