Los hechos se remontan a principios de 1993, cuando el hombre y
la mujer, de nacionalidad alemana, se casaron en Artà. Días
después, el hombre reconoció en el Registro Civil como hija suya a
la niña de su esposa. En virtud de este reconocimiento, la pequeña
tenía el primer apellido del hombre, que no era su padre biológico,
y el segundo de la madre.
A principios de 1998 la mujer solicitó en los Juzgados de
Manacor medidas provisionales de separación matrimonial contra el
hombre. Este último, un año después, demandó a la mujer y a la niña
queriendo impugnar el reconocimiento de filiación que había
efectuado en 2003 porque la niña era hija biológica de la mujer,
pero no suya. Un Juzgado de Manacor estimó la demanda y eximió al
padre de la paternidad.
La mujer recurrió este fallo ante la Audiencia de Palma. La
Sección Quinta de la Audiencia aceptó el recurso anulando la
sentencia dictada por el Juzgado de Manacor. A continuación, el
hombre recurrió el fallo de la Audiencia ante el Tribunal Supremo,
que ahora le ha vuelto a dar la razón, eximiéndolo de la paternidad
de la niña.
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, entre
otros aspectos, señala que atribuir a la menor «una paternidad no
real entra en total contradicción con el artículo 39.2 de la
Constitución Española que, al proclamar la protección integral de
los hijos, vincula a esta protección la posibilidad de la
investigación de la paternidad, dejando patente que el
establecimiento de la verdad real debe primar sobre cualquier otra
consideración en beneficio del propio hijo».
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