Un total de 115 extranjeros han sido expulsados de Mallorca desde
el uno de enero del 2004 y hasta hoy. En 2003 los expulsados fueron
135. Las autoridades estiman que al final de 2004 ambas cifras
estarán igualadas. Otro dato es que este año, en Eivissa, la cifra
de expulsados es de 53 y en Menorca no se ha producido ninguna.
Septiembre ha sido el mes en el que más expulsiones se han llevado
a cabo en Mallorca este año (22).
La ejecución de las expulsiones la lleva a cabo el Cuerpo
Nacional de Policía, primero a través de las tramitaciones por
parte de la Brigada de Extranjería y la pertinente información a la
Delegación del Gobierno, que es al final quien las decreta, y
después la fase final se lleva a cabo en vuelos organizados por la
Comisaria General. Para que pueda iniciarse el trámite de expulsión
de un extranjero (está claro que hablamos siempre de
extracomunitarios), tiene que darse dos requisitos. El primero es
que la persona esté de manera ilegal en el país, y el segundo que
haya cometido un delito. A partir de ahí se entiende que el
extranjero está 'cualificado' para iniciar el trámite de expulsión,
y se pone en marcha todo el proceso.
A nivel judicial existen también dos tipos de casos en los que
se puede ordenar la expulsión. Uno es el ya comentado de la persona
cualificada, pero que no ha sido condenada por el delito o delitos
por los que ha sido detenido. El segundo caso hace referencia a
personas que han sido condenadas, y que al haber cumplido las dos
terceras partes de la pena pueden ser repatriados, siempre que
hayan hecho frente a las responsabilidades civiles en materia, por
ejemplo, de indemnizaciones a la víctima y siempre, claro está, que
no hayan sido declarados insolventes. En el primer caso se da la
circunstancia de que, por ejemplo, un extranjero haya sido detenido
y tenga doce arrestos anteriores. Entonces el funcionario del CNP
tiene que contactar con cada juzgado en los que la citada persona
tiene una causa pendiente, para que la autoridad judicial acuerde
su expulsión. En este punto hay que señalar que el delito por el
que ha sido detenido no puede ser penado con más de seis años de
cárcel, y no se acumulan las causas y las penas, sino que se miran
en un contexto individualizado. En los casos en los que no hay una
condena, el extranjero suele ser enviado a un Centro de
Internamiento de Extranjeros (CIE). En España los hay en Valencia,
Barcelona, Madrid, Málaga y Alicante. Los dos primeros son los
utilizados normalmente por la Jefatura Superior de Palma. En el
centro el extranjero no está en ningún caso en calidad de detenido,
sino interno y a la espera de que se efectúen todos los trámites
necesarios que acaban con su repatriación. Pero si se da el caso de
que transcurren 40 días y los citados trámites no se han
cumplimentado, esta persona no puede volver a estar internada en un
CIE. Los traslados a sus respectivos países se efectúan en vuelos
organizados por la Comisaría General, vuelos en los que se procura
que haya una cifra razonable de afectados para hacer económicamente
rentables los vuelos.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.