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Un total de 115 extranjeros han sido expulsados de Mallorca desde el uno de enero del 2004 y hasta hoy. En 2003 los expulsados fueron 135. Las autoridades estiman que al final de 2004 ambas cifras estarán igualadas. Otro dato es que este año, en Eivissa, la cifra de expulsados es de 53 y en Menorca no se ha producido ninguna. Septiembre ha sido el mes en el que más expulsiones se han llevado a cabo en Mallorca este año (22).

La ejecución de las expulsiones la lleva a cabo el Cuerpo Nacional de Policía, primero a través de las tramitaciones por parte de la Brigada de Extranjería y la pertinente información a la Delegación del Gobierno, que es al final quien las decreta, y después la fase final se lleva a cabo en vuelos organizados por la Comisaria General. Para que pueda iniciarse el trámite de expulsión de un extranjero (está claro que hablamos siempre de extracomunitarios), tiene que darse dos requisitos. El primero es que la persona esté de manera ilegal en el país, y el segundo que haya cometido un delito. A partir de ahí se entiende que el extranjero está 'cualificado' para iniciar el trámite de expulsión, y se pone en marcha todo el proceso.

A nivel judicial existen también dos tipos de casos en los que se puede ordenar la expulsión. Uno es el ya comentado de la persona cualificada, pero que no ha sido condenada por el delito o delitos por los que ha sido detenido. El segundo caso hace referencia a personas que han sido condenadas, y que al haber cumplido las dos terceras partes de la pena pueden ser repatriados, siempre que hayan hecho frente a las responsabilidades civiles en materia, por ejemplo, de indemnizaciones a la víctima y siempre, claro está, que no hayan sido declarados insolventes. En el primer caso se da la circunstancia de que, por ejemplo, un extranjero haya sido detenido y tenga doce arrestos anteriores. Entonces el funcionario del CNP tiene que contactar con cada juzgado en los que la citada persona tiene una causa pendiente, para que la autoridad judicial acuerde su expulsión. En este punto hay que señalar que el delito por el que ha sido detenido no puede ser penado con más de seis años de cárcel, y no se acumulan las causas y las penas, sino que se miran en un contexto individualizado. En los casos en los que no hay una condena, el extranjero suele ser enviado a un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE). En España los hay en Valencia, Barcelona, Madrid, Málaga y Alicante. Los dos primeros son los utilizados normalmente por la Jefatura Superior de Palma. En el centro el extranjero no está en ningún caso en calidad de detenido, sino interno y a la espera de que se efectúen todos los trámites necesarios que acaban con su repatriación. Pero si se da el caso de que transcurren 40 días y los citados trámites no se han cumplimentado, esta persona no puede volver a estar internada en un CIE. Los traslados a sus respectivos países se efectúan en vuelos organizados por la Comisaría General, vuelos en los que se procura que haya una cifra razonable de afectados para hacer económicamente rentables los vuelos.