Los hechos se remontan al 7 de abril de 2001, cuando García Ruiz
fue requerido por el 061 para realizar el traslado aéreo urgente de
una niña. La pequeña era una recién nacida prematura, que padecía
problemas de hipertensión pulmonar y distres respiratorio y debía
ser conducida al hospital San Juan de Dios de Barcelona. Según los
denunciantes, se produjo una demora injustificada de 9 horas en el
traslado de la pequeña, que agravó su salud hasta que finalmente
sobrevino su muerte sin que ésta pudiera recibir la asistencia
médica pertinente. La acusación solicitaba dos años de prisión para
el acusado, la inhabilitación profesional por tres años y el pago
de una indemnización de 300.000 euros para los familiares de la
víctima.
En el juicio también se formuló acusación popular, formulada por
la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, que se adhirió a
la calificación y la pena solicitada por la acusación particular,
aunque no reclamaba indemnización alguna. Sin embargo, antes del
inicio del juicio oral ambas partes pactaron retirar las
acusaciones, al llegar a un acuerdo extrajudicial. De este modo, el
juez dictó el pasado lunes una sentencia «in voce» por la que
absuelve a José María García Ruiz de todos los cargos que pesaban
contra él y le exonera del pago de la indemnización. La sentencia
fue comunicada ayer y es firme, por lo que no cabe presentar
recurso en su contra.
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