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La masa de la quiebra de Prefabricados Mallorquines SA (Prefama) no podrá contar con activos valorados en 250.000 euros correspondientes a seis pisos, según una sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Palma. La resolución, que revoca una anterior de la titular del Juzgado de Primera Instancia 11 de Palma, señala que Prefama «adquirió formalmente los inmuebles mediante un contrato privado del año 1990, y al no constar la concreta fecha de su firma, no le alcanza la retroacción de la quiebra». La sindicatura de la quiebra de Prefama había logrado, en primera instancia, que la juez decretase la nulidad radical y absoluta de la escritura de compraventa de las fincas por valor de 250.000 euros, con lo cual, ese activo pasaba a formar parte de la masa de la quiebra. Prefama, dedicada a la venta de materiales de construcción, concertó en 1990 con «Blau Promociones SA» un contrato de permuta o compraventa de seis pisos y sus respectivos aparcamientos. Blau Promociones vendió, después, los pisos a «Gravera Monti-Sion SA», y «no existe constancia cierta que Prefama participara en el otorgamiento de dicha compraventa ni que los inmuebles objeto de contrato fueran de su propiedad», según los magistrados.

La sindicatura de la quiebra de Prefama interpuso una demanda ejercitando acción concursal de nulidad de los actos de dominio y disposición llevados a cabo por la quebrada dentro del período de retroacción de la quiebra. Los jueces, sin embargo, mencionan la nueva Ley Concursal y sus normas que protegen «a terceros adquirentes de buena fe» para revocar la sentencia, e insisten en que la sindicatura de la quiebra «no actúa de buena fe al dejar transcurrir más de diez años desde la transmisión para ejercitar la acción revocatoria concursal y cuando el tercero había finalizado el pago del préstamo hipotecario que la gravaba».