TW
0

El traslado de un preso desde la prisión de Palma al Puerto de Santa María, que se llevó a cabo en 2001, generó un conflicto de jurisdicción en Balears entre la Delegación de Gobierno y el juez de Vigilancia Penitenciaria, que ha zanjado ahora la Sala Especial del Tribunal Supremo. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias acordó la regresión a primer grado de tratamiento y destino al centro penitenciario del Puerto de Santa María de un interno calificado de conflictivo, por «su elevado índice de agresividad, falta de autocontrol y agresión a funcionarios».

El recluso interpuso un recurso de queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, solicitando la suspensión cautelar del traslado. Además, alegó que ese traslado «supone una sanción encubierta con vulneración de sus derechos fundamentales y empeoramiento de su situación respecto de los beneficios penitenciarios, además de perder contacto con su familia, residente en Palma».

El juez dictó un auto el 8 de febrero de 2002 desestimando el recurso de queja «en cuanto al particular referido a la regresión a primer grado», pero lo estima en cuanto a la decisión de traslado. El auto especifica que, al residir la familia del interno en Palma y ser éste el único factor positivo de adaptación que se hace constar en el informe de la Junta de Tratamiento, la inmotivada resolución de traslado carece, además, del plus de justificación exigible desde tal perspectiva. Tras el auto, la Delegada del Gobierno en Balears (entonces Catalina Cirer) requirió de inhibición al juez de Vigilancia Penitenciaria, haciendo uso de la facultad conferida por una ley de Conflictos Jurisdiccionales.