El traslado de un preso desde la prisión de Palma al Puerto de
Santa María, que se llevó a cabo en 2001, generó un conflicto de
jurisdicción en Balears entre la Delegación de Gobierno y el juez
de Vigilancia Penitenciaria, que ha zanjado ahora la Sala Especial
del Tribunal Supremo. La Dirección General de Instituciones
Penitenciarias acordó la regresión a primer grado de tratamiento y
destino al centro penitenciario del Puerto de Santa María de un
interno calificado de conflictivo, por «su elevado índice de
agresividad, falta de autocontrol y agresión a funcionarios».
El recluso interpuso un recurso de queja ante el Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria, solicitando la suspensión cautelar del
traslado. Además, alegó que ese traslado «supone una sanción
encubierta con vulneración de sus derechos fundamentales y
empeoramiento de su situación respecto de los beneficios
penitenciarios, además de perder contacto con su familia, residente
en Palma».
El juez dictó un auto el 8 de febrero de 2002 desestimando el
recurso de queja «en cuanto al particular referido a la regresión a
primer grado», pero lo estima en cuanto a la decisión de traslado.
El auto especifica que, al residir la familia del interno en Palma
y ser éste el único factor positivo de adaptación que se hace
constar en el informe de la Junta de Tratamiento, la inmotivada
resolución de traslado carece, además, del plus de justificación
exigible desde tal perspectiva. Tras el auto, la Delegada del
Gobierno en Balears (entonces Catalina Cirer) requirió de
inhibición al juez de Vigilancia Penitenciaria, haciendo uso de la
facultad conferida por una ley de Conflictos Jurisdiccionales.
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