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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha reducido una sanción de pérdida de veinte a diez días de haberes impuesta por el general de división subdirector general de Operaciones de la Guardia Civil, ratificada por el Tribunal Central Militar, a un cabo primero de la Guardia Civil como supuesto autor de la falta grave consistente en una insubordinación cuando no constituya delito.

El cabo primero «elevó la voz, llegando a gritar, realizando aspavientos con las manos de forma retadora, insubordinada y menospreciante para con el superior presente (el jefe de la Sección Fiscal del Port de Palma, en el muelle de Peraires)», según los antecedentes de hecho de la sentencia del Tribunal Supremo. El mando de la Guardia Civil llegó a las siete de la mañana al muelle de Peraires, y al no ver en su puesto al cabo, preguntó por los motivos de esa ausencia, pero nadie le supo dar una explicación. Poco después, al regresar el cabo, su superior le llamó aparte y le dijo que cuando tuviera que marcharse a algún sitio se lo dijera.

El agente respondió que había ido al baño, pero su superior le insistió que de igual forma tenía que avisarle. A partir de ese instante, el cabo le dio la espalda a su superior, dirigiéndose a la caseta y gritando expresiones como «me voy a dar de baja por depresión» y «voy a ver al comandante médico para que me de la baja». Cuando llegó a la garita, según la sentencia, el cabo sacó la pistola de la funda y quitándole el cargador la dejó encima de la mesa, gritando, «ahí tienes la pistola, me voy ahora mismo», sin dejar de gesticular y encarándose provocativamente con su superior. El cabo alegó que se había vulnerado la tutela judicial efectiva y que se registró una infracción del derecho a la presunción de inocencia. El Tribunal Supremo estimó parcialmente esos argumentos y redujo la sanción.