La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha reducido una sanción
de pérdida de veinte a diez días de haberes impuesta por el general
de división subdirector general de Operaciones de la Guardia Civil,
ratificada por el Tribunal Central Militar, a un cabo primero de la
Guardia Civil como supuesto autor de la falta grave consistente en
una insubordinación cuando no constituya delito.
El cabo primero «elevó la voz, llegando a gritar, realizando
aspavientos con las manos de forma retadora, insubordinada y
menospreciante para con el superior presente (el jefe de la Sección
Fiscal del Port de Palma, en el muelle de Peraires)», según los
antecedentes de hecho de la sentencia del Tribunal Supremo. El
mando de la Guardia Civil llegó a las siete de la mañana al muelle
de Peraires, y al no ver en su puesto al cabo, preguntó por los
motivos de esa ausencia, pero nadie le supo dar una explicación.
Poco después, al regresar el cabo, su superior le llamó aparte y le
dijo que cuando tuviera que marcharse a algún sitio se lo
dijera.
El agente respondió que había ido al baño, pero su superior le
insistió que de igual forma tenía que avisarle. A partir de ese
instante, el cabo le dio la espalda a su superior, dirigiéndose a
la caseta y gritando expresiones como «me voy a dar de baja por
depresión» y «voy a ver al comandante médico para que me de la
baja». Cuando llegó a la garita, según la sentencia, el cabo sacó
la pistola de la funda y quitándole el cargador la dejó encima de
la mesa, gritando, «ahí tienes la pistola, me voy ahora mismo», sin
dejar de gesticular y encarándose provocativamente con su superior.
El cabo alegó que se había vulnerado la tutela judicial efectiva y
que se registró una infracción del derecho a la presunción de
inocencia. El Tribunal Supremo estimó parcialmente esos argumentos
y redujo la sanción.
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