En un primer fallo, el Juzgado de lo Penal número 7 de Palma condenó al hombre de negocios a cuatro años de cárcel y al pago de una multa de casi tres millones de euros por cuatro delitos de defraudación del IVA cometidos entre 1996 y 1999. El fallo también le prohibía acceder a subvenciones públicas y le suprimía el derecho a gozar de beneficios fiscales durante 12 años.
En principio, se consideró probado que el acusado presentó declaraciones incorrectas entre 1996 y 1999. En lugar de declarar las ventas de los vehículos por el Régimen General del Impuesto, se acogía al Régimen de Bienes Usados (REBU). Eso suponía que Hacienda ingresase una cantidad 2,4 millones de euros por debajo de lo previsto.
La sentencia fue recurrida por los letrados Gaspar Oliver y José Zaforteza, y finalmente se ha resuelto con una estimación parcial. En la nueva resolución, el magistrado Joan Catany considera que el acusado optó por una fórmula «con la que podía ofrecer sus productos un 10% más baratos, sin que puedan aceptarse teorías sobre competencias ilícitas».
El tribunal afirma que «puede que exista infracción de otro tipo aunque no delito fiscal», puesto que los contables de la empresa hacían constar la base imponible «sin ocultaciones u obstaculizaciones» a Hacienda.
El fallo concluye que el acusado es «un excelente negociante», que optaba por la opción más económica y que sus asesores le decían que «era en todo correcta». Por todo ello, consideran que existe una «duda razonable» acerca de que incurriese en una conducta delictiva. Aún así, Rafael G.O. ha sido condenado por seguir utilizando este sistema de pago de impuestos en 1999, cuando ya había una denuncia de Hacienda en su contra.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.