Según el fiscal del caso del camionero que provocó la muerte de una azafata búlgara y que causó la amputación de una pierna y un pie a otra en el Passeig Marítim, a la altura del Club de Mar, en abril de 2007, el conductor del camión cometió varios delitos.
El escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal considera que, «los hechos son constitutivos de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte y de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones graves. Además se debe añadir un delito contra la seguridad del tráfico».
Por consiguiente, «se procede imponer al acusado la pena de prisión de cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por el tiempo de seis años».
Los hechos se remontan a las 07:45 horas del pasado día 24 de abril de 2007 cuando Andrés C.F., de 37 años de edad, circulaba con un camión articulado de transportes por la calle Portopí en dirección a la Avenida Gabriel Roca en sentido hacía la autovía de Andratx. Según el escrito de acusación, la velocidad excesiva a la que circulaba el conductor y la falta de reflejos en el acusado derivada de la ingesta previa de bebidas alcohólicas y estupefacientes, al tomar la curva, perdió el control del vehículo provocando que mientras el camión continuaba girando el remolque que arrastraba volcara sobre su lateral izquierdo haciendo un barrido hacia hacia la izquierda arrollando a las peatones. Las dos mujeres se encontraban aquella trágica mañana en la acera esperando en un paso de peatones para cruzar la avenida. Como consecuencia del impacto recibido, Ivanova Dineva quedó bajo el remolque produciéndole la muerte al sufrir un politraumatismo que le produjo la destrucción traumática de centros vitales. La otra mujer, como consecuencia del impacto, salió proyectada hacia la mediana e impactó contra el semáforo allí situado, sufriendo como consecuencia lesiones consistentes en la amputación de la pierna derecha y del pie izquierdo.
Por otra parte, la acusación particular, pedirá unas indemnizaciones mayores que las solicitadas por parte del fiscal. El escrito de acusación particular destaca que: «Al exceso de velocidad debe añadirse que en la prueba de alcoholemia practicada, dio un resultado positivo de 0,44 miligramos de alcohol por litro, habiendo reconocido el conductor haber consumido la noche anterior cinco cervezas y desayunado un café con coñac, además de haber consumido dos rayas de cocaína».
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