En un auto, el Supremo rechaza el argumento de las defensas de que los condenados nunca tuvieron intención de matar a la indigente, al concluir que la secuencia de lo sucedido, apoyada en la grabación de la cámara de seguridad del cajero, demuestra que su actuación fue «consciente y deliberada».
En opinión del alto tribunal, no hay lugar para apreciar en el crimen, ocurrido en diciembre de 2005, un delito de homicidio imprudente, dado que el propio vídeo de seguridad pone de relieve el «aire jocoso» de los condenados y «su conciencia de que arrojaban a Rosario -la víctima- una sustancia que podía ser inflamable».
Además, si el resultado de la deflagración hubiese sorprendido a los acusados, su reacción, razona el Tribunal Supremo, «no hubiese sido la de asistir con aire festivo a la extensión del fuego, como se aprecia en el visionado de la víctima».
El TS cree, como argumentó en su sentencia la Audiencia de Barcelona, que en el proceder de los condenados hubo un «in crescendo» que se inició con el lanzamiento de objetos contra la víctima y culminó cuando, valiéndose del menor de edad, lograron entrar por segunda vez para prender fuego a la indigente.
«Una vez más es patente la actuación en concierto de los acusados, incluso con un previo planeamiento para lograr acceder al cajero», añade el Supremo.
El alto tribunal considera que existen suficientes pruebas para condenar a los procesados: la declaración del menor de edad -condenado a ocho años de internamiento por el crimen-, la grabación de la cámara de seguridad y la propia mecánica de los hechos.
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