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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho años y medio de prisión para un hombre condenado por abusos sexuales contra su hija de diez años.

El condenado, divorciado de la madre de la menor, manoseó en al menos tres ocasiones a la niña cuando ésta iba a su casa por el régimen de visitas.

Los hechos ocurrieron a partir de las vacaciones de Navidad de 2006. Hasta ese momento, la relación entre la niña y su padre era «muy estrecha». De hecho, la menor manifestó en el juicio que se reía mucho con su padre, con el que jugaba a menudo a «cosquillitas».

El Supremo rechaza en un auto el recurso. El acusado alegaba que la presidenta del tribunal había realizado un «intenso, prolongado e inquisitivo interrogatorio» a la perito de la defensa y que, por lo tanto había sido discriminatoria y parcial. El Alto Tribunal concluye que, ni del acta del juicio ni de su grabación «se desprende esa supuesta parcialidad. Las preguntas formuladas por ella son la lógica consecuencia de las discrepancias de criterio de la perito».

El Supremo también avala que la sentencia no se refiera al testimonio de la pareja del condenado y señala que está suficientemente fundamentada: «Conviene recordar que el Tribunal no está obligado a referirse a todos y cada uno de los medios de prueba practicados». La declaración de la menor fue corroborada por las de los psicólogos y educadores que le trataron y la de su propia madre. Ésta narró en el juicio cómo la niña le contó lo que había ocurrido, si bien primero sólo le narró una parte. La declaración de la menor también estuvo apoyada por un psicólogo forense que avaló su credibilidad. Si bien es cierto que una perito de la defensa afirmó que la niña no había sufrido abusos sexuales. La Sala señala al respecto que este peritaje indica que hubo un momento en el que en los juegos ocurrió «algo más» que hizo que la niña denunciara.