El procesado, en el banquillo de los acusados el día del juicio. | Víctor Malagón

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El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma contra Jaime G.F., ex presidente de la asociación de vecinos de Pere Garau-Columnes, por la que fue condenado a quince años de prisión por abusos a menores. El Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el procesado, defendido por el abogado Jaime Campaner, del Bufete Valdivia-Campaner, y ha ordenado que se devuelva la causa a la Audiencia Provincial para que dicte una nueva sentencia.

La resolución de la Audiencia consideró demostrado que a lo largo de más de doce años, el acusado realizó tocamientos y otro tipo de abusos sexuales a seis niñas que acudían a clases de baile y pintura, por las tardes, al centro cultural de la asociación. Las víctimas tenían entre cinco y trece años de edad y, en alguno de los casos, los abusos se prolongaron durante años, según indicaba la sentencia. El procesado, según el auto, se aprovechó de la confianza que tenían con las niñas con él, dado que además de presidir la asociación era pareja de una de las profesoras.

El juicio en la Audiencia de Palma contra Jaime G.F. se realizó el mes de marzo del año pasado y la sentencia se dio a conocer en septiembre. El tribunal condenó al ex presidente vecinal a 15 años de prisión por abusos a las seis menores, así como a indemnizar a las víctimas con 10.000 euros y la prohibición de acercarse a ellas a menos de 300 metros. La defensa del por entonces condenado interpuso un recurso de casación ante el Supremo, que ha sido parcialmente estimado.

Recurso

A grandes rasgos, la defensa indicó en el recurso que la sentencia no estaba motivada, adolecía de falta de fundamento y presentaba graves defectos especialmente en el tratamiento de la prueba.

El Supremo ha estimado parcialmente este recurso al entender que «no incluye motivación suficiente acerca de la valoración de la prueba de los hechos». Ello se debe, entre otras cuestiones, a que la Audiencia no ha examinado la declaración de descargo del acusado y ha creído a las víctimas sin explicar de dónde ha extraído en cada caso su convicción, que tendría que explicar y no explica.

Así, el Supremo ha devuelto la sentencia del caso a la Audiencia para que vuelva a redactarla.