El TS anula así la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que en septiembre de 2011 rebajó a diez años la primera condena impuesta al autor del homicidio porque consideró que no procedía agravar la pena por razón de parentesco ya que no se demostró que en la relación sentimental existiera voluntad de permanencia.
«Hay que recordar la obviedad de que la Humanidad se divide entre hombres y mujeres, no entre homosexuales y heterosexuales, por lo que no sería admisible excluir la relación estable afectiva entre dos personas del mismo sexo, cuando la razón de ser de la agravante es la misma en una pareja homosexual que heterosexual», destaca el el Supremo.
Los hechos ocurrieron en 2008 en la localidad de Palmanova (Calvià), donde el condenado, Darvas C.F., tras una discusión con Törok Z., con quien mantenía una relación sentimental y compartía apartamento, le cortó el cuello con un cuchillo de cocina de 32 centímetros, provocándole la muerte de inmediato.
Tras ser declarado culpable por un jurado popular, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca condenó a Darvas C.F a 13 años de prisión por un delito de homicidio con la agravante de parentesco.
El acusado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que le rebajó la pena hasta los 10 años porque consideró que la simple relación amorosa que mantenían acusado y víctima no demostraba una convivencia continuada con proyección de futuro y con intención de continuidad de vida.
El Supremo, sin embargo, ha estimado ahora el recurso de la Fiscalía contra esa segunda sentencia, al entender que no puede dudarse del carácter estable de la relación de pareja que mantenían Darvas C.F. y Törak Z.
En este sentido, recuerda que, además de compartir el mismo domicilio y llevar una vida en común, existía una dependencia económica de la víctima respecto de su agresor.
Según la sentencia del alto tribunal, «está fuera de toda duda que la relación estable» a la que se refiere el artículo del Código Penal que regula la agravante de parentesco «incluye tanto la pareja heterosexual como la homosexual», en virtud además de la ley que en 2005 reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo en igualdad absoluta con el matrimonio heterosexual.
5 comentarios
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No tenian bastante en los juzgados con los divorcios normales que ahora le ha caido los de los hermafroditas y sus reyertas. Desde luego los sociatas nos han dejado una buena herencia. Aqui somos todos iguales menos las mujeres y los invertidos que son mas.
¿A partir de ahora, me obligarán a llamar "parienta" a mi pareja de hecho, aunque no sea mi señora?
Es "el" agravante,y no "la" agravante
Cuando son cuestiones políticas no mantienen esa neutralidad que muestran en los asuntos "domésticos". Lo mismo pasa con los medios, por desgracia. Y respecto a la noticia, lo mejor que puede pasar es que deje de serlo y que la igualdad sea un hecho consumado que no merezca menciones aparte.
El Tribunal Supremo, en una sentencia avanzada, acorde a los tiempos, ha reconocido la igualdad o similar que hay entre una pareja de hecho homosexual con una heterosexual. Una sentencia fundamental que regirá jurisprudencia a partir de hoy.No parece la sentencia de un Tribunal de derechas y mantiene la independencia entre el Poder Ejecutivo (de otro talante) y el Judicial. No me duelen prensas reconocerlo públicamente.