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Un juzgado de Palma ha condenado a un médico y a la clínica donde trabaja a pagar 420.000 euros a una mujer que tuvo un hijo tras un aborto fallido, dinero que servirá tanto para resarcir los daños morales de la víctima como para mantener al niño hasta los 25 años.

La sentencia del juzgado de primera instancia número 2 de Palma se refiere a unos hechos ocurridos el 20 de abril de 2010, cuando la mujer, embarazada de unas 8 semanas, acudió a una clínica de la capital balear para abortar, una operación que se le practicó mediante la técnica de la aspiración del feto.

Quince días después, la mujer fue de nuevo a la clínica para que el médico condenado, E.R.K., le practicara una ecografía para comprobar que el aborto había salido bien, pero el facultativo no detectó nada.

En agosto, embarazada de unos cinco meses, la mujer volvió al centro sanitario para someterse a un nuevo aborto porque pensaba que se había quedado embarazada de nuevo, pero al realizarle la ecografía se comprobó que nunca se había interrumpido la gestación.

Entonces la clínica tuvo, según el juez, el «caritativo gesto» de devolverle el dinero del aborto, algo que a su juicio «no se comprende» porque «las clínicas de esta índole no son generosas ni 'hermanas de la caridad'».

También se le hizo firmar un documento eximiendo de responsabilidad a la clínica, al tiempo que le instó a que abortara en un centro de Barcelona donde «le harían precio», cuando no podía legalmente porque estaba embarazada de más de 22 semanas.

El juez Francisco Pérez considera que el facultativo cometió una negligencia médica y que es responsable de que la operación no fuera bien, ya que los aparatos que usó funcionaban correctamente.

«El error es humano y de E.R.K., y ese error consiste en que no hizo bien y correctamente el análisis o comprobación de la ecografía», indica el juez.

Los peritos que comparecieron en el juicio, en el que no declaró el acusado, indicaron, según destaca el juez, que el médico «prestó escasa o nula atención a la ecografía que estaba practicando» durante la segunda visita.

Además, abunda que en la primera visita actuó con «absoluta dejación de funciones» porque no calculó bien el tiempo que llevaba embarazada la mujer, ya que de haberlo hecho se habría dado cuenta de que llevaba menos semanas y que podía aplicar el aborto químico, más fiable que el quirúrgico por aspiración.

Achaca este comportamiento a la «rutina y monotonía», que en su caso, añade, «devinieron en desidia» y en «negligencia». «Se olvidó de la importancia de su profesión y de los riesgos que de su fracaso se derivan, dejándose llevar por una constante actuación de la que hasta ahora no había tenido reclamaciones», afirma.

Otro de los aspectos que aborda es la deficiente información que se dio a la mujer sobre los riesgos del aborto, ya que ella no firmó ningún documento al respecto y al parecer ni siquiera se le informó verbalmente, cuando el margen de error de la operación es del 2,3 %.

Respecto al daño moral a la víctima, la sentencia, que puede ser recurrida, lo fija en 150.000 euros por las secuelas de «angustia y ansiedad» que provocó en la mujer y porque su hijo «altera para siempre» su vida.

Por otro lado, condena al médico y la clínica al pago de otros 270.000 euros para pagar «absolutamente todo cuanto gasto genere el menor hasta los 25 años», lo que representan 978 euros al mes para alimentación, vestimenta, sanidad, educación y manutención.