Paulo César Martins Baptista, en el banquillo de los acusados. | Alejandro Sepúlveda

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El Tribunal del Jurado ha condenado a 4 años y 6 meses de prisión por homicidio doloso a P.C.M.B., el portero de una discoteca de Eivissa por la muerte de un camarero del local que falleció tras los golpes que le propinó en agosto de 2011, así como a 6 meses más de cárcel por el uso de documentación falsa.

La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia de Palma, tras el veredicto de culpabilidad dictado por el jurado popular el pasado 7 de febrero, condena al acusado a 4 años y 6 meses de cárcel por un delito de homicidio doloso con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de arrebato u obcecación, así como la de reparación del daño.

Además le condena a indemnizar con 80.000 euros a la madre del fallecido, con la responsabilidad subsidiaria de la empresa Fiesta Hotels & Resorts, propietaria de la discoteca Ushuaïa para la que trabajaban el acusado y la víctima.

La sentencia considera probado que el 19 de agosto de 2011, sobre las 00.30 horas, cuando estaban recogiendo tras la finalización de una fiesta en la discoteca, P.C.M.B. golpeó a la víctima dos veces.

La segunda vez le dio un puñetazo en la cara que le hizo perder el conocimiento y lo derribó de manera que se golpeó con la cabeza en el suelo y sufrió una fractura craneal con hemorragia cerebral. El agredido murió el 3 de septiembre por una hemorragia masiva cerebral.

La Fiscalía solicitaba una pena de 9 de años y 11 meses y 29 días de cárcel y la acusación particular solicitaba esa misma pena por homicidio así como otra de 1 año por uso de documentación falsa. La defensa solicitaba 2 años y 6 meses con atenuantes de arrebato, reparación del daño, confesión de los hechos y dilaciones indebidas.

Según recoge el fallo judicial, la profunda aversión a las drogas que padecía el acusado le provocó, tras haber visto al camarero entregar sustancias tóxicas a terceros, «un estado anímico de bloqueo de consciencia de tal intensidad que determinó, casi con plenitud, su conducta».

El Jurado consideró probado que el responsable de seguridad le dio el segundo puñetazo a la víctima «conociendo el riesgo de quitarle la vida». También consideró acreditada la atenuante muy cualificada de arrebato, por su aversión a las drogas, derivada del fallecimiento de un hermano toxicómano, así como la atenuante simple de reparación del daño.

«El acusado fue la persona que dio muerte a A., con conocimiento de que el segundo puñetazo que le daba podía ser mortal, si bien con su inteligencia y voluntad casi anuladas por al profunda aversión a las drogas, e intentando reparar parcialmente el daño que sufre la familia del fallecido», recoge la sentencia.