El acusado compró en el año 2004 tres viviendas en la calle Donants de Sang, de Palma. Se trataba de edificios de unos 40 años de antigüedad solo con planta baja. Las viviendas no tenían cédula de habitabilidad, estaban muy deterioradas y ni siquiera estaban conectadas al alcantarillado. Según la sentencia, el acusado le dio un «lavado de cara» con una reforma superficial y las vendió a tres personas por cantidades de hasta 124.000 euros.
Según la sentencia, de forma deliberada ocultó a los compradores las graves deficiencias. Al cabo de unos meses todos ellos comenzaron a notar humedades en las viviendas y malos olores por la presencia de un pozo negro debajo de las viviendas. A mayores, cuando adquirieron los inmuebles, el vendedor les había dejado entrever que podrían construir otra planta a mayores si querían. En realidad, los cimientos eran muy precarios y no permitían esa posibilidad. A juicio de la Sala, el caso va más allá de una cuestión civil por el ánimo del acusado de engañar a los compradores y lucrarse a su costa. Además, le aplican un tipo agravado de estafa dado que las viviendas iban a ser destinadas a primera residencia. Eso sí, los magistrados rebajan la condena del principal acusado por demoras injustificadas en la tramitación de la causa en los juzgados.
Los propietarios de las viviendas tuvieron que realizar reformas estructurales para poder residir en las viviendas. La Sala impone al acusado la obligación de abonar a cada uno de ellos una indemnización de 60.000 euros.
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