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La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de 17 años de prisión para el hombre que mató a su mujer en Vinaròs y la «emparedó» en una finca rústica en la provincia de Tarragona.

Se desestima así el recurso presentado por el procesado después de haber sido condenado por la Sección Segunda en enero de este año a 17 años de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco, tras haberse celebrado el juicio con jurado.

La sentencia considera probado que el procesado, vecino de Vinaròs, estaba casado con la víctima y en 2010 inició una relación extramatrimonial en secreto, por lo que pensó en acabar con la vida de su mujer para poder continuar con esta otra relación.

Para ello se puso en contacto con unos rumanos en agosto de 2011 para preguntarles si conocían a alguien que «pudiera hacer un trabajo sucio» y les explicó que ese trabajo era acabar con la vida de su mujer pero como no obtuvo su ayuda, decidió acabar el mismo con la vida de su mujer el 15 de septiembre de 2011.

De acuerdo con el plan que trazó, los días previos a esa fecha construyó un tabique en una finca rústica que tenía en la provincia de Tarragona, de modo que dejó un hueco en el mismo provisional suficientemente grande para ser ocupado por un cuerpo.

Ese día se citó con su mujer en un almacén de su propiedad en Vinaròs, y aprovechando que su mujer estaba confiada y dándole la espalda la estranguló con un cable o una cuerda hasta que falleció.

Inmediatamente introdujo el cuerpo en un arcón que cargó en el maletero del coche, en el que condujo hasta la alquería donde había preparado el tabique.

Allí descargó el cadáver, lo introdujo en el hueco de la pared, terminó de cerrar la obra y pintó la pared y a continuación, llamó a las hermanas de la víctima para decirles que ésta no había vuelto a casa y acudió más tarde a interponer la denuncia por la desaparición de su esposa.

Una vez detenido tras las sospechas de su implicación en la desaparición, se derrumbó y confesó cómo había matado a su mujer y dónde exactamente había escondido el cuerpo.

El procesado presentó entonces un recurso alegando que no existió alevosía, por lo que se le debe condenar por homicidio, que actuó bajo un trastorno mental transitorio y que no se ha reconocido en la condena la atenuante por colaboración.

La Sala asegura que las obras que realizó el hombre determinan la alevosía en su acto, ya que había planeado acabar con la vida de su esposa y que no se ha probado que existiera trastorno alguno.

Respecto a la confesión señala que ya se tuvo en cuenta por el magistrado, en la medida en la que se aplicó la atenuante correspondiente al hecho de que ya estaba detenido cuando confesó.