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El abogado de Sara L.H., la mujer de Pilas (Sevilla) condenada a 35 años de cárcel y al pago de una indemnización de 299.351,51 euros por matar a dos bebés suyos que en noviembre de 2012 fueron hallados por su marido en sendos congeladores de la vivienda familiar, ha anunciado su recurso ante el Tribunal Supremo para solicitar la libre absolución de su patrocinada.

Así, el letrado de la acusada, Manuel Caballero, ha informado de que ya ha anunciado el recurso ante el Supremo contra la sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó el fallo condenatorio de la Audiencia Provincial de Sevilla tras el veredicto de culpabilidad emitido, aunque no por mayoría, por un jurado popular.

El abogado ha explicado que, en su anuncio de recurso, denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, y la infracción de las normas del procedimiento por vulneración del principio acusatorio, pues tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por el ya exmarido de Sara «mantuvieron en sus conclusiones» que la muerte del segundo de los bebés nacidos se produjo por asfixia mecánica por inmersión en el agua de la bañera.

Frente a ello, según ha señalado el letrado, el jurado popular «sólo habló» en el veredicto «de asfixia mecánica, sin determinar el método» de dicha asfixia, punto en el que Manuel Caballero ha destacado que, en la vista oral, «ya demostramos que no había habido sumersión».

En su sentencia, el TSJA relata que, como el mecanismo de la sumersión «presentó serias dudas» para los peritos, la fiscal propuso una alteración del objeto del veredicto en el que se incluía como alternativa a lo inicialmente narrado en su escrito de acusación otro apartado en el que, como causa de la muerte de ese segundo bebé, sólo se especificara que se había producido por asfixia mecánica, una petición que fue aceptada por el magistrado-presidente del jurado.

Asfixia mecánica

El letrado de la acusada alega que esa alteración le ha causado indefensión, ya que la prueba practicada en el juicio fue orientada a determinar si podía considerarse probada la causa concreta de la muerte del segundo bebé, alegación que ya fue rechazada por el TSJA, que entiende que tal alteración «es perfectamente posible» y «no supone indefensión» para Sara, «sino una razonable adaptación del objeto del veredicto a lo sucedido en el juicio oral».

«Lo que no es posible es incluir hechos que comporten la condena por delitos nuevos o circunstancias agravantes que no hayan sido alegados por las partes, lo que no es el caso, pues no se ha añadido nada, sino que se ha suprimido una concreción del hecho genérico que sí se mantiene, la asfixia mecánica provocada», sostiene el TSJA, que añade que «el hecho en sí de la sumersión era un dato más, que completaba el cuadro de indicios».

A juicio del TSJA, el dato de la sumersión no era «imprescindible», pues se contaba con otros indicios como el ocultamiento del embarazo, la presencia exclusiva de la acusada en el momento del parto, el desconocimiento de cualquier otra persona de que la acusada hubiese dado a luz a dos bebés, la prueba pericial sobre el hecho de que hubiesen nacido vivos, la reiteración de la conducta y la «ocultación sucesiva y diferida en el tiempo de los dos cuerpos».

Esos indicios «eran los únicos elementos referidos en los escritos de acusación respecto del primer bebé, y si es cierto que respecto del segundo se incluyó un dato descriptivo del 'modus operandi' consistente en la sumersión del cuerpo vivo del bebé en el agua, ese dato no era sustancial en el relato de la acusación».

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Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

En el anuncio de recurso, la defensa de Sara también denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que, «al no incluir» el jurado en su veredicto «lo relativo a la sumersión y no pronunciarse sobre cómo se produjo la asfixia», el acta debió ser devuelta a la magistrada-presidente en atención al artículo 63 de la Ley del Tribunal del Jurado.

Según dicho artículo, el magistrado-presidente devolverá el acta al jurado si apreciase, entre otros motivos, que el jurado no se ha pronunciado sobre la totalidad de los hechos, o que no se ha pronunciado sobre la culpabilidad o inculpabilidad de todos los acusados y respecto de la totalidad de los hechos delictivos imputados.

En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz rechazó tanto el recurso interpuesto por el abogado de la condenada, que solicitó su libre absolución, como el presentado por la Fiscalía, que pidió inhabilitar a la parricida para el ejercicio de la patria potestad sobre sus dos hijos mayores.

La sentencia del TSJA

El TSJA rechazó ambos recursos en una sentencia donde destaca que la condena impuesta a Sara «no está basada en ninguna prueba directa, pues nadie presenció el momento del parto y el de la muerte de los recién nacidos, sino en prueba de indicios, consistente, en lo sustancial, en la aparición de dos cuerpos de bebé recién nacidos congelados en el domicilio de la acusada».

Asimismo, y según rememora el TSJA, la condena de la Audiencia Provincial se basó igualmente «en el desconocimiento por parte de ninguna persona de su entorno familiar, ni de ningún centro médico, de la situación de embarazo y parto en las dos ocasiones», y en la prueba pericial «que determinó que los bebés habían nacido vivos, llegando a respirar normalmente una vez desprendidos enteramente del seno materno, y que la muerte se produjo por asfixia mecánica».

A juicio del Alto Tribunal andaluz, la condena «se basa en una adecuada utilización de la prueba indiciaria», ya que la acusada «declaró haber dado a luz en solitario a uno de los niños -del otro afirmó no recordar haber estado embarazada ni haber dado a luz- y haber comprobado que nacieron muertos», lo que «ha quedado pericialmente desmentido, por ser unánime la opinión de todos los peritos sobre el hecho de la respiración extrauterina de los mismos».

«Si el embarazo se oculta, si el parto se oculta, si los bebés han nacido vivos, si han fallecido por asfixia mecánica y no por otras causas endógenas, si la acusada ha ocultado durante un largo periodo de tiempo -hasta el casual descubrimiento de los cadáveres- tales muertes, y si las explicaciones ofrecidas no han sido convincentes, no puede concluirse de ninguna manera que la inferencia de que ella los asfixió voluntariamente sea irracional», dice el TSJA.

Además, subraya que a ello se suma que los hechos ocurrieron así «no una vez, sino dos veces, en momentos distintos -pues no fue un parto múltiple sino dos embarazos distintos-, sin que resulte verosímil que en las dos ocasiones la acusada tuviera la intención de mantener a los recién nacidos con vida y que hubiesen fallecido fortuitamente».