La Sección Séptima de la Audiencia condena a Miguel M.G. a siete años y medio de prisión por dos delitos continuados de abusos sexuales con la atenuante de dilaciones indebidas y al pago de una indemnización de 48.000 euros, absolviéndolo de dos delitos intentados de abusos sexuales.
El tribunal considera probado que, tras el fallecimiento de los padres de las menores en el año 2000, éstas trasladaron su residencia al domicilio del acusado en Alanís de la Sierra tras haberle sido otorgada la guarda y custodia de las chicas.
La Audiencia explica que dichas conductas se sucedieron hasta septiembre de 2008, cuando una de las menores se trasladó a Sevilla para realizar sus estudios, residiendo en la capital de lunes a viernes y regresando a Alanís de la Sierra los fines de semana.
Asimismo, y entre finales de 2007 y principios de 2008, el acusado decidió iniciar las conductas «abusivas» sobre la otra menor, de 12 años de edad. Según la Audiencia, el acusado le decía a la segunda de las menores «que no contara nada de lo acontecido a nadie porque entonces lo llevarían a la cárcel».
Demanda «desesperada» de ayuda
La menor, «no pudiendo soportar esta situación, llamó por teléfono a su hermana para narrarle lo que estaba sucediendo, enterándose entonces de que el procesado también había repetido dichas conductas» con su hermana, por lo que ésta pidió ayuda a una prima y ésta, a su vez, solicitó ayuda de los servicios sociales, «llegando incluso, ante la tardanza de una respuesta institucional y la demanda cada vez más desesperada de su hermana, a recogerla sin previo aviso de la casa del imputado para acogerla en su domicilio».
Las conductas «libidinosas» del procesado ocasionaron a las menores un estado de ansiedad elevada, un miedo intenso relacionado fundamentalmente con salir sola a la calle y con la figura masculina, un estado de ánimo depresivo con ideas frecuentes de suicidio y un estado de hipervigilancia, sintomatología compatible con un trastorno de la personalidad límite asociado a un trastorno de estrés postraumático de carácter crónico y a un trastorno depresivo mayor.
Para condenar al acusado, la Audiencia tiene en cuenta la declaración de las víctimas, que relataron «coherentemente» la forma de ocurrir los hechos, y los testimonios de su prima y de sus amigas, así como la pericial de la psicóloga del Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abusos Sexuales en Menores (Eicas), quien calificó los dos testimonios de las menores entre «probablemente veraz» y «veraz».
5 comentarios
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Cuando van a cambiar el código penal y dejar estos tipos de delitos con un mínimo de 20 los de carcel ? Tocas ( sexualmente ) a un niño/a ( menor de 16 años ) y mínimo 20 años de carcel , tocas a un niño/a pequeño ( menor de 12 ) y cadena perpetua . Matas a un niño/niña ( como el caso de bretón ) y automáticamente cadena perpetua en condociones qur se merece ) .
La cácel es poco para semejante tipejo. Y el juez....¿sólo 7 años? MI NO COMPRENDER el sentido de la justicia que tienen estos que la ¿imparten? Deplorable juecito.
Este hombre por llamarlo de alguna manera no deberia volver a pisar la calle, es un peligro en potencia. Pobres niñas, perder a sus padres e ir a dar con un monstruo, ojala se recuperen
no comprendo tan solo 7 anos y medio por abusar de sus sobrinas con lo mal que lo han pasado las nenas por lo que pone el periódico no lo entiendo ale tocaba cadena perpetua
Solo 7?. Deberían ser 57. Cuantos datos confusos e innecesarios, si os limitas es a resumir y a contar lo que interesa, seria mucho más fácil de leer.