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La Audiencia de Palma ha condenado a dos hombres a 7 años de cárcel y a sendas multas de 4 millones de euros por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, con la agravante de cantidad de notoria importancia, por traficar con cocaína con destino a Eivissa.

La sección segunda del tribunal provincial ha condenado también a 4 años de cárcel y multa de 2 millones a un tercer hombre por el mismo delito en grado de tentativa, porque considera que su intervención no abarca todos los extremos necesarios para que la sustancia encargada llegara a España desde el extranjero.

La condena deriva de una operación contra el narcotráfico llevada a cabo por el Grupo Especial Contra el Crimen Organizado (GRECO XII) de la Policía Nacional de Eivissa en 2011, que a su vez tuvo su origen en otra investigación anterior por tráfico de estupefacientes.

El tribunal considera probado que los dos principales acusados contrataron el transporte desde Argentina a España de cuatro máquinas para montar neumáticos que contenían ocultos en su interior 39,5 kilos de cocaína con una pureza de entre el 80 y el 85 % y un valor en el mercado de 2.384.784 euros.

Uno de los principales acusados contrató el transporte de droga y acudió a recoger las máquinas donde estaba escondida a una empresa de transporte situada en un polígono industrial de Madrid, y el otro fue quien viajó a Argentina para garantizar el envío.

En cuanto al tercer implicado, acudió también a recoger las máquinas acompañando al primero.

En el juicio que se celebró en febrero, la Fiscalía había solicitado una condena de 7 años de prisión y multas de 4 millones para los tres acusados.

Las defensas habían pedido la libre absolución por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito y habían reclamado la nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas durante la investigación por considerar que se realizaron sin que hubiera indicios suficientes y que constituyen una injerencia prospectiva.

El tribunal otorga legitimidad y validez a las intervenciones telefónicas practicadas y asegura en la sentencia que en el presente caso no cabe duda de que el fin perseguido con ellas es constitucionalmente legítimo.

Las escuchas telefónicas de esta causa suponen una prórroga de otras anteriores y la sala indica que el juez accedió a darles continuidad en «una rama de investigación surgida de una causa anterior».

Añade que considera razonable pensar que los contactos con uno de los acusados que mantenía una persona apodada «Messi», que los investigadores conocían que se dedicaba al tráfico de cocaína por un caso precedente, «podían indicar que eran personas del círculo de actividad ilícita a la que venía dedicándose».

También con el otro acusado principal mantuvo conversaciones que indican que también participaba en dichas actividades ilegales.

La sala considera que se dan elementos objetivos suficientes para autorizar las intervenciones telefónicas, y añade que la resolución judicial que las ordena está suficientemente motivada, no es estereotipada, recoge aspectos concretos y menciona la imposibilidad de acudir a otros medios de investigación menos gravosos.

El tribunal añade que está justificado que el operativo policial necesitara de esta medida para poder determinar cuándo podía llegar la droga a España.