La sección segunda del tribunal provincial ha desestimado el recurso presentado por la defensa del hombre y ha confirmado la condena dictada en marzo de 2015 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Palma, de 2 años de prisión y prohibición de comunicarse o acercarse a menos e 500 metros de ellas durante 5 años.
La sentencia considera probado que durante un período comprendido entre finales de diciembre de 2013 y febrero de 2014, en una ocasión el hombre se dirigió a una de sus hermanas con quien convivía diciéndole que le daría una paliza y que pagaría a alguien para que le diera «una puñalada».
Otro día, tras una discusión en la que tiró un televisor, le envió un mensaje diciéndole que diera gracias de que no le hubiera pisado la cabeza. En otro mensaje le dijo: «Eres una escoria humana y todo lo que has hecho vas a pagarlo. Voy a mandar tantos emails a los servicios sociales y menores que te vas a cagar. Prepárate perra».
A la otra hermana le escribió en una red social: «Ni tú ni la otra mierda de escoria que tienes de hermana podréis conmigo». También la amenazó diciéndole que tuviera cuidado, porque él ya lo tenía todo perdido.
Esta situación provocó a las hermanas ansiedad, nerviosismo, mareo, vómitos y sensación de tristeza y afectó a su desarrollo emocional cotidiano.
El abogado del hombre recurrió por considerar que no han quedado acreditadas las amenazas y que, en todo caso, debido a la entidad y el número, serían una falta de amenazas continuadas, a la que habría que aplicar la circunstancia atenuante muy cualificada de toxifrenia.
La sala segunda de la Audiencia de Palma considera que las declaraciones de las dos denunciantes fueron creíbles, detalladas y precisas y que los hechos cometidos «van más allá de unas simples amenazas y gozan de una entidad y gravedad mayor».
El tribunal cree acreditadas las amenazas a través de mensajes de móvil y de la red social Facebook, así como situaciones reiteradas de insultos e intimidaciones «profiriendo violencia psíquica contra las víctimas».
Los jueces recalcan que no fue un hecho aislado sino una situación que perduró durante un período de tiempo y que obligó a las dos mujeres a cambiar de domicilio para evitarle, «provocándoles un estado de ansiedad y miedo».
Sobre la petición de una atenuante muy cualificada por adicción a las drogas, el tribunal la rechaza y afirma que no le consta «prueba fehaciente de que las facultades intelectivas y volitivas del recurrente estuvieran más que 'ligeramente mermadas' a consecuencia de su adicción» y ese grado ya ha sido tenido en cuenta en la condena.
1 comentario
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cómo me suena esta historia. El enemigo está en casa y yo ya no sé por donde tirar.