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La Audiencia de Palma ha condenado a un establecimiento de restauración de la Plaza Mayor de Palma a indemnizar con 11.024 euros por daños a una mujer que tropezó con unas barras que sobresalían del toldo de su terraza, se cayó y se dañó un hombro con lesiones de las que tardó 124 días en curar.

La sección cuarta del tribunal provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el establecimiento y su compañía de seguros contra la sentencia del Juez de Primera Instancia número 22 de Palma que impuso dicha indemnización el pasado abril, y la ha confirmado.

El suceso ocurrió en la tarde del 1 de diciembre de 2013, cuando la mujer paseaba por la Plaza Mayor con unos familiares, tropezó con una de las barras sustentadoras de la estructura de toldos que cubría el espacio de la terraza de un establecimiento de restauración, se cayó al suelo y sufrió lesiones que le han dejado como secuelas permanentes dolor en el hombro izquierdo y una limitación de movimiento en dicha articulación.

Después de que el tribunal fijara la indemnización, el establecimiento recurrió alegando que la condena se había basado en el testimonio de los familiares de la víctima que no vieron la caída, sino solo a la mujer ya en el suelo, y señalando que el tropiezo fue porque no andaban atentos y con la diligencia exigible a cualquier peatón.

Alegaron además que no se produjo ninguna negligencia porque la estructura donde la mujer tropezó está autorizada y cumple la normativa vigente del Ajuntament de Palma «que no es poca y destaca por su rigidez».

El tribunal desestima el recurso y señala que caminar por una zona comercial con el suelo uniforme y pavimentado «no exige del viandante una especial concentración», tal como ya recogía la sentencia de primera instancia al indicar que el suceso fue en una zona comercial llena de reclamos para el viandante y que el establecimiento «incluso se lucra de tal circunstancia puesto que ha elegido un emplazamiento especialmente animado».

La sección cuarta añade que el plus exigible a la diligencia civil obliga al empleo de las medidas apropiadas para prevenir el daño y la presencia de las barras sobresaliendo del toldo del establecimiento en la vía pública es «precisamente prueba de lo contrario».

«El riesgo queda en evidencia en invierno, especialmente de noche, al sobresalir dichos soportes a ras del suelo de las paredes de los toldos que cierran el recinto del establecimiento, debiendo haber sido hallada una adecuada fórmula por parte de la demandada para advertir de la presencia de tales obstáculos, evitando así el potencial accidente», afirma la sentencia.