El tribunal de la sección primera de la Audiencia de Palma, ante el que se celebró la vista oral el pasado mes de mayo, considera probado que H.G.C.C., de nacionalidad uruguaya, abusó del hijo de su compañera sentimental en al menos cinco ocasiones entre marzo de 2012 y mayo de 2014.
El procesado, para quien la Fiscalía pedía 12 años de cárcel, ha sido absuelto del delito de malos tratos, por el que le pedía 5 años de cárcel la acusación particular, que en vez de abusos le atribuía agresión sexual y reclamaba por ello 15 años de reclusión.
En la sentencia, hecha pública este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Balears, los magistrados señalan que H.G.C.C. se aprovechó de la confianza para someter al niño a diversas prácticas sexuales que le realizaba cuando dormía la siesta con él y también con un hijo propio nacido en 2009.
Entienden que en el juicio quedó probado que masturbaba al pequeño, hacía que le tocara su pene y conseguía penetrarlo parcialmente por vía anal.
Los hechos se descubrieron el domingo 4 de mayo de 2014, cuando el niño volvió con su padre de pasar el fin de semana con su madre y su pareja y el progenitor comprobó que tenía una herida en el pene, por lo que le llevó al hospital.
Allí se certificó que además de la lesión en el pene tenía hematomas en el glúteo y muslo derechos y una fisura en el esfínter anal externo.
El tribunal entiende también demostrado que las prácticas sexuales a las que fue sometido han dejado secuelas anímicas y conductuales en el niño.
«La principal prueba de cargo viene constituida por lo que la sala considera, pese a su corta edad, contundente declaración de la víctima», un testimonio «perfectamente creíble» en el que el niño ha sido «totalmente persistente», declaran los magistrados.
Por contra, reseñan en la sentencia que aunque el acusado «pudo parecer en un principio creíble» porque declaró con tranquilidad y rotundidad, a medida que avanzaba su deposición «apareció evidente que su declaración había sido pergeñada a partir de todos los datos inculpatorios recabados durante la instrucción de la causa», con el respaldo de la madre de la víctima.
Además de los 11 años de cárcel, el abusador deberá pagar al niño 30.000 euros por los daños morales y el perjuicio psicológico que le ha causado.
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