La sala de lo Social del tribunal provincial ha estimado un recurso del trabajador, ha fijado un recargo del 30 % en las prestaciones económicas de la Seguridad Social que percibe tras el accidente de trabajo que sufrió, y ha condenado tanto a la Seguridad Social como al Instituto Hípico de Mallorca a pagar dicho incremento en la prestación.
Según recoge la sentencia, el empleado de mantenimiento, que habitualmente trabajaba en el hipódromo de Son Pardo de Palma, fue enviado a prestar servicios al de Manacor, donde se disputaba una competición el 9 de junio de 2012. Debía alisar la pista después de cada carrera de trotones, pasando un rastrillo tirado por un tractor.
En el hipódromo, la pista de carreras está circundada por una valla perimetral de poco más de un metro de altura, y hay un tramo sin valla por el que acceden los trotones.
Como las carreras duraban unos tres minutos, el empleado esperaba fuera de la pista entre una y otra prueba, junto al tractor y entre otros espectadores situados donde termina uno de los tramos curvos, detrás de la valla perimetral pero junto a la apertura de la misma.
En un momento de una de las pruebas, un trotón que acababa de ser descalificado se abrió hacia la derecha separándose del pelotón y, sin frenar su carrera, salió por la apertura de la valla, arrollando al trabajador y demás espectadores.
El trabajador, que entonces tenía 27 años, sufrió fractura luxación del tobillo derecho, una lesión que precisó asistencia quirúrgica y que determinó que dos años después la Seguridad Social declarara su incapacidad permanente total para su profesión habitual.
El Instituto Hípico contaba con una empresa de prevención de riesgos que concluyó en su informe del accidente que la causa principal fue el comportamiento imprevisto de un caballo durante una carrera y recomendó procurar que el vallado no tenga aberturas durante las carreras y procurar mejorar la seguridad de la pista aumentando la distancia del público.
La Inspección de Trabajo concluyó que el trabajador actuó de forma correcta y el accidente fue por un comportamiento imprevisto de un animal. En el informe recoge que no hubo incumplimiento de seguridad pero precisa que «en todo caso si hubiera existido una barrera continua sin interrupción del vallado, tal vez se hubiera podido evitar que el caballo saliera de la pista».
En la sentencia, el tribunal llama la atención sobre el hecho de que la evaluación de puestos de trabajo del servicio de prevención no hiciera ninguna referencia a un posible accidente como el ocurrido, cuando el empleo del demandante «comporta necesariamente» un contacto con los caballos, a veces en situaciones potencialmente peligrosas como una competición de carreras.
Reprocha a la empresa que permitiera a espectadores y trabajadores situarse libremente donde quisieran cuando había una abertura en la valla perimetral y un caballo desbocado podía salir de la pista, como ocurrió.
Según la sala «dicho comportamiento imprevisto no era ni mucho menos imprevisible» y este caso se da «una situación de peligro potencial que no fue correctamente identificada ni por la empresa ni por el servicio de prevención y ello supuso el fracaso de la acción preventiva a que el empresario estaba obligado».
Los jueces detectan tanto una errónea identificación de los riesgos por parte de la empresa como una omisión de formación preventiva al trabajador.
Critican que la información y formación de prevención de riesgos proporcionada al trabajador se limitara a conceptos generales sin ninguna relación con los caballos y que la empresa no diera orden ni indicación alguna sobre el lugar donde debía ubicarse entre carreras.
El tribunal indica que tras el accidente, tanto la Inspección de Trabajo como la empresa de prevención de riesgos recomendaron un refuerzo de la seguridad en la pista, algo que «evidencia que la insuficiente acción preventiva de la empresa incidió de forma clara y concluyente en la producción del accidente».
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