Imagen de archivo de los juzgados de Ibiza.

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al director de un hotel de Ibiza y a la empresa propietaria a indemnizar con 34.487 euros a una trabajadora que sufrió acoso sexual y laboral por parte del jefe del establecimiento.

La sala de lo Social del TSJIB ha desestimado los recursos de la compañía y el ya exdirector del hotel contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza que los condenó a indemnizar con 14.487 euros a la empleada por la extinción voluntaria del contrato tras haber sufrido acoso, así como con otros 20.000 euros adicionales por daños y perjuicios, y la ha confirmado íntegramente. La trabajadora, segunda jefa de un bar del hotel, demandó al establecimiento por acoso sexual del director en noviembre de 2013. La mujer, que trabajaba en el bar del hotel desde 2007, estuvo de baja a partir de julio de 2012, cuando le fue diagnosticada ansiedad generalizada por problemas en el trabajo. Durante el tratamiento, la mujer relató a los médicos que su jefe la llamaba constantemente para preguntarle cuándo se incorporaría al puesto de trabajo, algo que hizo en octubre, tras solicitar el alta voluntaria.

Al año siguiente volvió a causar baja por incapacidad por estado de ansiedad.

El demandado la buscaba constantemente y acudía a menudo a la terraza del bar donde trabajaba, solo los días en los que ella estaba de turno.

El acoso por parte del director la llevó a una sufrir depresión mayor, con «importante limitación para su vida social y laboral» y a masculinizar su aspecto, raparse el pelo, vestir con ropa ancha y oscura y dejar de maquillarse y le provocó alteraciones del sueño y del apetito, según un informe médico de un psiquiatra.

El director del establecimiento negó el acoso. En la sentencia, los jueces del TSJIB aseguran que hay varios hechos probados que revelan conductas «inaceptables» y «evidencian la existencia de un comportamiento continuado de acoso sexual y un correlativo deterioro de la salud de la demandante».

La sala califica como proposición arrogante de contenido sexual que el director planteara a la mujer echarle un polvo que le hiciera «explotar la cabeza», una frase que cuando ella le recordó él se limitó a contestar que no la había dicho con mala intención.

La empresa también recurrió alegando que desconocía la situación de acoso laboral y sexual, que no mantuvo una actitud pasiva porque en 2011 informó a los trabajadores sobre los procedimientos de acoso psicológico y sexual y creó un comité de seguridad y salud.