Según la sentencia, el jurado considera probado que el 2 de agosto W.J.R.M. quebrantó la orden de alejamiento para entrar en la vivienda que habitaba su ex mujer -de la que tenía llave- y subir a su dormitorio, donde le propinó bofetadas e intentó ahorcarla al pasar una cuerda alrededor de su cuello que colgó de una lámpara que finalmente se venció y cayó.
No obstante, la jueza considera que no se trata de un delito de homicidio porque cuando la lámpara cayó y la víctima se desplomó sin conocimiento, el acusado no intentó matarla pese a que la tenía a su merced y a que era «su intención inicial acabar con la vida de su esposa».
Asimismo, la sentencia subraya que el acusado trató de evitar que su ya ex mujer se arrojara por la ventana cuando recuperó el conocimiento y trató huir, si bien no lo logró y cayó el también al intentar huir de la vivienda que ocupaban también otros familiares de su mujer.
La juez sustenta su decisión en que considera que la víctima «faltó a la verdad» en aspectos realmente esenciales por lo que sólo ha quedado probado que el acusado tuvo la intención inicial de acabar con la vida de quien era su esposa ahorcándola, «intención de la que posteriormente de forma voluntaria, desistió».
El acusado, quien lleva en prisión preventiva desde agosto de 2015, ha sido condenado también a indemnizar a la víctima con 11.625 euros por las lesiones físicas y psicológicas que le causó así como a no poder acercarse a ella a menos de 500 metros, ni comunicarse, en un plazo de 10 años.
3 comentarios
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yo creo que la sentencia es justa y proporcional a los hechos , para injusta esa en la que un padre por abusar de sus hijas sexualmente se libra de la carcel (solo 2 años que no cumplirá) a cambio de imdemnizarlas con 3mil euros
que sinverguenzas, rebuscando excusas para rebajar la pena a un psicopata, que la mujer clave la lámpara y que el hombre se cuelgue, haber si es tan macho !!!!
Unos pocos meses más que por cantar una canción.