La sentencia, que aún se puede recurrir, la condena por apropiación indebida. | Efe

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Una vecina de Lugo, R.R.F., ha sido condenada a devolver 320.580 euros de un décimo premiado de la Lotería de Navidad de 2014, que se encontró y cobró. El fallo judicial, aún apelable, ratifica que la lucense cometió un delito de apropiación indebida y le suma la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros -1.080 euros-.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo da por probado que la propietaria legítima compró siete décimos de la Lotería de Navidad del 22 de diciembre de 2014, «extraviando en fecha indeterminada», entre el día 18 y el 21 de diciembre, uno de ellos, al que había estampado una inscripción a lápiz «con el nombre de Inés en la parte posterior».

Dicho décimo resultó premiado con el primer premio del Sorteo de Navidad, al que correspondía un importe de 400.100 euros sin el descuento de impuestos.

R.R.F. se habría encontrado dicho décimo en un momento no determinado y, comprobado que había sido premiado, «le intentó borrar la referida inscripción que tenía en su parte posterior».

A continuación, lo presentó en una oficina bancaria, donde tramitaron su cobro obteniendo un ingreso líquido, una vez deducidos los impuestos legales, de 320.580 euros, que le fueron ingresados en su cuenta, y la misma cantidad con la que ahora tiene que indemnizar a la propietaria.

La sentencia descarta que se produjese una «sustracción» del décimo y también la versión de que éste fuese «adquirido legalmente» por parte de la acusada. Sostiene que es «improbable en extremo» y argumenta que la representante de la administración de loterías afirmó «con rotundidad» que «en modo alguno» pone a la venta un billete de lotería que «haya aparecido perdido» o que alguien entregue en esas circunstancias.

Por tanto, concluye que «la única solución plausible y evidentemente lógica» es que la acusada «lo encontrase perdido». También incide en que está probado que intentó «borrar la leyenda a lápiz que aparecía al dorso», maniobra «evidentemente tendente a evitar su identificación como el billete de lotería extraviado».

La sentencia no es firme y, contra la misma, cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Lugo.