Acompañada por el abogado Marcos García Montes, María Díaz Urosa ha llegado con dificultad al andar a la Audiencia Provincial de Madrid para enfrentarse con Manuel C. G, de 55 años. Éste se sienta en el banquillo por un delito continuado de estafa y alternativamente un delito continuado de apropiación indebida.
Se enfrenta a una petición fiscal de cinco años de cárcel. La acusación particular eleva la pena de cárcel a ocho años y dos millones por daños y perjuicios. Suma además 300.000 euros por daños morales.
«Ojalá me devuelva para comer. No entiendo cómo los del banco le dieron todo. No me ha dejado ni para pan», ha manifestado a la entrada de la sede judicial la mujer con lágrimas en los ojos.
En el juicio, el acusado ha negado que la estafara, afirmando que todo lo hizo con la firma de su abuela y bajo notario. Sin embargo, el notario ha reconocido que no leyó la letra pequeña, admitiendo que pudo obrar mal. De hecho, García Montes ha insistido en el juicio que el funcionario actuó de mala fe, instando a la Sala a su presunta responsabilidad en lo ocurrido.
El acusado trasladó en 2010 su residencia desde Estados Unidos a España al tener conocimiento de que había fallecido el segundo esposo de su abuela, que por aquel entonces tenía 92 años de edad. Sirviéndose de una «fingida» relación de cariño, convenció a su abuela para que le nombrara heredero universal en su testamento y a su abogado como albacea.
De forma simultánea la mujer, «confiando en que el acusado realizara una buena gestión de su patrimonio», le nombró apoderado en todas sus cuentas bancarias circunstancia que fue aprovechada por el nieto para hacer transferencias a su favor a una cuenta de su exclusiva titularidad.
El 30 de julio de ese mismo año, el procesado consiguió que su abuela le otorgara ante notario un poder general para disponer de todo su patrimonio y fue con ese poder con el que meses más tarde constituyó una sociedad limitada junto a su abuela que le sirvió para vender una plaza de garaje propiedad de la mujer estafada por 35.000 euros «sin que hasta ahora haya reintegrado cantidad alguna por el producto de la venta».
Posteriormente el acusado, «bajo el pretexto de elevar a público el acuerdo social», lo que consiguió en realidad fue que su abuela realizara una ampliación de capital para la sociedad; un procedimiento que a juicio de la Fiscalía «le deja huérfana de todo bien y ya no tenía necesidad de utilizar el poder que un día le otorgó».
El procesado aparecía como el administrador de la sociedad Díaz Carazo S.L., «de la que no consta actividad, ni rendimientos, ni beneficio alguno» pero de la que sí recibía mensualmente una nómina que no superaba los 2.200 euros e incluso adelantos periódicos de la nómina en las que ya cobraba la referida suma y que podían alcanzar un importe de 6.000 euros.
Incluso, para evitar pagar el impuesto de sucesiones consiguió que la abuela le otorgara escritura pública de donación de todas las participaciones sociales que tenía en propiedad.
Así, en poco menos de un mes los 50.000 euros aportados por la querellante para la ampliación de capital el saldo en la cuenta bajó a los 11.671 euros, motivo por el cual el acusado decidió vender la casa de su abuela sin su consentimiento por valor de 420.00 euros. En poco menos de dos años, hizo extracciones de la cuenta que tenía la sociedad hasta dejarla en 2.229 euros.
4 comentarios
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Si la peraona mayor ha trabajado toda su vida, y sabe que Sus descendientes no la cuidarân, hacen bien en no cederlessu patrimonio. Que trabajen.
Por una parte mal hecho dejar una abuela sin para vivir pero debería ser que fuera penado ser avariento.No se que hacen algunos mayores con grandes patrimonios sin moverlos ni cederlos a sus descendientes cuando se jubilan.
Por una parte mal hecho dejar una abuela sin para vivir pero debería ser que fuera penado ser avariento.No se que hacen algunos mayores con grandes patrimonios sin moverlos ni cederlos a sus descendientes cuando se jubilan.
Del mismo modo que se protege a mujer y menores con penas agravadas, en el caso de la violencia sobre las personas mayores tanto las penas como las medidas de protección y seguridad deberian ser aumentadas, la bulnerabilidad de las personas mayores debe ser objeto de protección. Y junto con el maltrato psicológico, fisico y la negligencia en el cuidado, los abusos económicos se deben entender como un tipo de maltrato que somete a estas personas a situaciones insufribles. Tomemos consciencia.