TW
3

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado a una empresa a indemnizar con 11.369 euros a un trabajador por privarle de un viaje a Nueva York que había ganado como premio por sus buenos resultados, en represalia porque había denunciado a la compañía ante la inspección de trabajo.

La sala de lo Social del TSJIB ha estimado un recurso de súplica del trabajador contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 2 que rechazó su demanda, la ha revocado y ha condenado a la empresa a pagarle al afectado el coste del viaje que no disfrutó más una indemnización de 8.000 euros.

El trabajador demandó a la empresa después de que le quitara un viaje que había ganado de una promoción de incentivos puesta en marcha por la compañía, al obtener los mejores resultados de España en conservar clientes.

La empresa alegó que el trabajador no había potenciado la labor de equipo y el compañerismo, pero él atribuyó la negativa a darle el viaje a que como delegado de personal había ejercido diversas acciones legales contra la empresa.

La primera sentencia descartó que la condición de delegado de personal y las acciones legales que emprendió contra la empresa -que fue condenada- constituyeran indicios de vulneración de la garantía de indemnidad, rechazó que privarle del viaje fuera una represalia y consideró razonable la decisión empresarial de privarle del viaje después de que hubiera renunciado a ir a convenciones nacionales y otros eventos laborales.

El trabajador recurrió alegando que su denuncia ante la inspección de trabajo y el coste económico que causó a la empresa constituyen indicios de vulneración de la garantía de indemnidad y negó que fuera una justificación razonable privarle del viaje que había ganador por no haber acudido a una comida de empresa o a una reunión en otra ciudad a la que no acudió por estar de vacaciones.

La sala de lo Social del TSJIB recuerda en la sentencia que el director comercial de la empresa justificó privarle del viaje por falta de implicación del trabajador al renunciar a acudir a convenciones y comidas.

El tribunal destaca que el afectado es «uno de los trabajadores con mayores resultados de producción y retención de cartera logrados, con evidente beneficio para la empresa» y recalca que las bases del premio de incentivo estipulado por la compañía no incluyen la no concesión del viaje por la razón alegada.

Según la sala, que el trabajador no acudiera a convenciones y eventos laborales no puede calificarse de irregularidad en el cometido ni evidencia falta de compañerismo, por lo que la decisión empresarial «aparece como un castigo».

El tribunal considera «establecida la existencia de vulneración de la garantía de indemnidad» y condena a la compañía a pagarle al trabajador el coste del viaje no disfrutado, además de 8.000 euros por el daño causado.