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La Sección Quinta da Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto del delito de homicidio al hombre declarado culpable de matar de su mujer al arrojarla por una ventana de su vivienda en Vigo a finales de octubre de 2015, al aplicarle la eximente completa de alteración psíquica, por la que acuerda su internamiento por un periodo máximo de 14 años.

Por unanimidad, el pasado 10 de noviembre los miembros del jurado popular declararon al hombre culpable de matar a su mujer, si bien consideraron probado que en ese momento estaba afectado por un trastorno de ideación delirante de daño/perjuicio de tipo persecutorio centrado en su mujer (creía lo envenenaba), por lo que entendieron que concurre la eximente de enajenación mental.

A partir de esta resolución, el presidente del Tribunal ha dictado sentencia, por la que acuerda el internamiento del hombre durante un periodo máximo de 14 años, sin que pueda salir del centro psiquiátrico sin autorización de la autoridad judicial competente. Además, le condena a indemnizar al hijo de la mujer en 90.000 euros y al dueño del apartamento en 114,95 euros.