Además, ha sido inhabilitado durante algo más de veintitrés años para el ejercicio de profesión u oficio que conlleve contacto con menores de edad, deberá indemnizar a cada una de las seis menores con 600 euros a cada una y se le impone la medida de seguridad de libertad vigilada por cinco años.
La sentencia de la sección tercera de la Audiencia, hecha pública este jueves y susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, señala que los hechos denunciados se produjeron durante los cursos escolares 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014, cuando las alumnas iban a los cursos de quinto y sexto de Primaria.
Según señala, aprovechando que estas debían aproximarse a la mesa del profesor para solventar sus dudas sobre la asignatura correspondiente, el acusado «realizó diversos tocamientos a las niñas» consistentes en «introducirles las manos por debajo de su ropa hasta tocarles los glúteos, la vagina o el pecho; hechos que se repetían de forma habitual».
El fallo señala que la credibilidad de las manifestaciones de las seis menores se evidencia en la forma en que se llega a conocer los hechos, y que no se produce por voluntad de las víctimas sino de forma causal y con ocasión de un comentario que hacen tres de ellas y es oído por un compañero.
Éste se lo cuenta posteriormente a una profesora y es ella la que finalmente lo comunica a la Dirección y Equipo de Orientación del centro.
Las manifestaciones de las niñas a la orientadora se reiteran «sin contradicciones ni incoherencias» en posteriores declaraciones ante la Fiscalía, el Juzgado de Instrucción, la perito psicóloga y en el juicio oral.
Todas señalan además que no eran hechos aislados sino algo habitual, principalmente en alumnas de sexto de Primaria aunque también en algunas ocasiones cuando cursaban quinto, «y que no siempre el acusado conseguía su propósito», porque le pegaron «un bofetón» o una patada en los genitales.
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